Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Entidad competente para tramitar y otorgar la asistencia económica El Programa Nacional Aurora es la entidad competente para tramitar y otorgar la asistencia económica, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en las directivas que apruebe mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO II EXPEDIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Y REGISTRO DE PERSONAS BENEFICIARIAS Artículo 7.- Expediente para el Otorgamiento El expediente para el otorgamiento de la asistencia económica (EO) se organiza con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la asistencia económica y sirve de sustento a la Resolución Directoral que emite la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora. Artículo 8.- Entidad a cargo de la conformación del EO El Programa Nacional Aurora, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, designa a la unidad orgánica encargada de conformar y tramitar el EO. Dicha resolución se emite en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicado el presente Reglamento. Artículo 9.- Contenido del EO El EO se conforma con los siguientes documentos: 1. Resolución de la unidad orgánica encargada que dispone el inicio de conformación de EO. 2. Documentos que acrediten los requisitos para calificar como persona beneficiaria. 3. Informe de Sustento Técnico de la unidad orgánica encargada de la conformación del EO. 4. Informe de Sustento Presupuestal. 5. Informe de Sustento Legal. Artículo 10.- Documento de inicio del EO Mediante Resolución de la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO, se dispone el inicio de la conformación del EO. Dicha resolución se emite en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud a que se refiere el artículo 5. Artículo 11.- Documentos de acreditación de requisitos Dispuesto el inicio de conformación del EO y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO organiza los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia y el presente Reglamento, así como los informes de sustento técnico, presupuestal y legal que sustenten la emisión de la Resolución Directoral del Programa Nacional Aurora. Artículo 12.- Requisitos a presentar cuando se trate de una niña, niño o adolescente o mayor de 18 años con estudios satisfactorios 12.1 Cuando la víctima indirecta es una niña, niño o adolescente o mayor de 18 años con estudios satisfactorios, la persona solicitante debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora. b) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i. La disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio. ii. El auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio. iii. La sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio.

iv. En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor. c) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i. Acta de nacimiento donde el padre haya inscrito o reconocido a la niña, niño o adolescente. ii. Resolución Judicial o escritura pública que otorgue la tutela de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica iii. Resolución administrativa o judicial que otorgue el acogimiento familiar de la niña, niño o adolescente a la persona o personas que van a administrar la asistencia económica. d) Declaración jurada formulada por la persona solicitante de la asistencia económica que declare que la víctima indirecta de feminicidio no es beneficiaria de la atención de un Centro de Acogimiento Residencial (CAR). e) En caso el/la hijo/a de la víctima de feminicidio mayor de 18 años que se encuentre cursando estudios satisfactorios, debe acreditarse la matrícula ante la institución educativa vigente y el reporte de notas aprobatorias actualizado. 12.2 El acogimiento residencial de los/las posibles beneficiarios/as en un Centro de Acogida Residencial (CAR) excluye el otorgamiento de la asistencia económica. 12.3 En caso la persona solicitante no cuente con alguno de los documentos señalados en el literal b) del numeral 12.1, la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de conformar y tramitar el EO, realiza las gestiones para recabar dicho documento y lo incorpora al expediente. Asimismo, incorpora la Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que demuestre el vínculo materno-filial entre la víctima de feminicidio y la niña, niño o adolescente. Artículo 13.- Requisitos a presentar cuando se trate de persona con discapacidad moderada o severa 13.1 Cuando la víctima indirecta es una persona con discapacidad moderada o severa, la persona solicitante debe presentar los siguientes documentos: a) Solicitud de calificación como persona beneficiaria de víctima indirecta de feminicidio, de acuerdo al formato que apruebe el Programa Nacional Aurora. b) Copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: i. La disposición fiscal que inicia la investigación preliminar o formaliza la investigación preparatoria por el delito de feminicidio. ii. El auto de enjuiciamiento por el delito de feminicidio. iii. La sentencia condenatoria de primera instancia o firme por el delito de feminicidio. iv. En caso de muerte del presunto agresor, la disposición fiscal que da cuenta del hecho por el delito de feminicidio o la resolución judicial de sobreseimiento por muerte del agresor. c) Copia del certificado de discapacidad que acredite el nivel de gravedad moderada o severa, emitido de conformidad con la Norma Técnica de Salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad. d) Formato de declaración jurada que indique que la víctima indirecta dependía económicamente de la víctima de feminicidio. e) Certificado de incapacidad permanente para trabajar, en caso lo tuviere. f) En caso exista parentesco con la víctima de feminicidio, copia simple de las partidas de nacimiento de la víctima indirecta u otros documentos que demuestren que es pariente hasta el segundo grado de consanguineidad. Adicionalmente, cualquiera de los siguientes documentos: