Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarias Administrativas Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita, de las trabajadoras que se indican a continuación: Fedatarias Administrativas Titulares - WENDY ELIANA VILCHEZ NUÑEZ - SHIRLEY ELIZABETH GODOS SOCOLA Artículo 2°.Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita, a los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares - NELSON JAVIER CUBAS FLORES - AMY KATHERINE RIOS TUESTA Regístrese, comuníquese y publíquese. FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1853850-1

Segundo. Que, la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial" aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en el numeral 3.1 del Capítulo III correspondiente al Anexo 3, que el cálculo de la meta anual de expedientes resueltos en etapa de trámite se efectuará sobre la base de la información estadística proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, al cierre del año judicial correspondiente. Asimismo, el Literal d) del Capítulo II correspondiente al Anexo 3 de la citada directiva, establece que la carga procesal mínima anual corresponde a la mínima carga procesal que un órgano jurisdiccional requiere para cumplir con el estándar anual de expedientes principales resueltos en etapa de trámite, y es equivalente al referido estándar aumentado en un 30%. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 831-2019-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 093-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: · Para el cálculo de la Meta Final del año judicial 2018 se tomó como base la carga procesal en etapa de trámite indicada en la data estadística oficial al cierre del respectivo año judicial, la cual fue remitida por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, con fecha de centralización al 18 de octubre de 2019. · Los criterios para el cálculo de la referida meta final para cada uno de los órganos jurisdiccionales permanentes fueron los siguientes: a) Si la carga procesal anual es igual o superior a la carga procesal mínima, la meta es el estándar de expedientes resueltos; b) Si la carga procesal anual es inferior a la carga procesal mínima, la meta es el 77% de dicha carga procesal. · De los mil seiscientos treinta y cinco órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2018, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, no fueron considerados para el cálculo de la meta final del año judicial 2018 tanto los cinco órganos jurisdiccionales considerados como casos especiales dentro de su especialidad, tales como las tres Salas Penales Especiales Liquidadoras, el Juzgado de Turno Permanente y el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como los veintiocho órganos jurisdiccionales que presentaron inconsistencias por registrar mayor número de expedientes resueltos respecto a la carga procesal; razón por la cual solo mil seiscientos dos órganos jurisdiccionales permanentes fueron considerados en el ranking de cumplimiento de la meta final 2018, ubicándose a los veintiocho órganos jurisdiccionales permanentes que presentaron inconsistencias al final de cada grupo según su subespecialidad. · Después de la implementación de la Ley N° 30364, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, los juzgados de familia; así como los civiles y mixtos que tramitan procesos de la especialidad familia han visto incrementada su carga procesal debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar, y de acuerdo a lo dispuesto en el plazo para la atención de dichos procesos, el número anual de expedientes resueltos también se incrementó, incluso superando al estándar vigente. Asimismo, como consecuencia de la implementación de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Lima Sur y La Libertad, en los meses de abril y mayo de 2018, respectivamente, y en Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Norte y Lima Este (sin competencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho) a partir del 15 de octubre de 2018, varios juzgados de familia dejaron de tramitar procesos de violencia familiar de la referida ley; por lo que para la evaluación de la meta final del año judicial 2018 de los juzgados de familia, civiles y mixtos, se les agrupó considerando si tramitan o no procesos de la Ley N° 30364, siendo evaluados con los estándares

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2018 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, correspondientes a Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 020-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 831-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 093-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, el Consejo ejecutivo del Poder Judicial actualizó los estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.