Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

- SBS supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del presente decreto supremo, con arreglo a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, al Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 809-2019, y a otras normas sobre la materia. Segunda.- Requerimiento de información La Autoridad Inspectiva de Trabajo puede solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, a las empresas de seguros y a cualquier otra institución o entidad, la información necesaria sobre el seguro de vida establecido en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, para el ejercicio de la función inspectiva. La cesión de información, incluso cuando sea objeto de tratamiento informatizado y tenga carácter personal, no requiere el consentimiento de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, y su modificatoria. Tercera.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma, para el caso de las entidades del Sector Público, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta.- Implementación del sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro de Vida Ley El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por resolución ministerial, emite la normativa complementaria para la implementación del sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo. Quinta.- Seguro de vida en la intermediación laboral y tercerización de servicios La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 25 de la Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, y en el artículo 9 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, resulta aplicable, según corresponda, a la obligación de contratar la póliza del seguro de vida y al pago de las primas; así como al pago directo del beneficio en caso del incumplimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto

Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley Modifícanse los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2011-TR, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley La administración de la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley está a cargo de la Dirección de Registros Nacionales de Relaciones de Trabajo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la obligación del empleador con respecto a la contratación de la póliza del seguro de vida en beneficio del trabajador. El sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley permite al trabajador consultar si cuenta con un seguro de vida contratado por su empleador. Asimismo, dicho sistema virtual permite que, una vez fallecido el trabajador o ex trabajador, los familiares a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, puedan consultar si tienen la calidad de beneficiarios. Artículo 5.- De la información contenida en el Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley El empleador debe consignar en el registro la siguiente información: 1. Datos de la póliza del seguro: compañía de seguros, número y vigencia de póliza. 2. Datos del Empleador: Registro Único de Contribuyentes (RUC), razón social y dirección domiciliaria. 3. Datos del Trabajador: nombres y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento y sexo. 4. Datos del contrato laboral: fecha de ingreso o reingreso, remuneración asegurable y tipo de moneda. 5. Datos de los Beneficiarios: declaración de beneficiarios, nombres y apellidos, número de documento de identidad, grado de parentesco.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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