Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

Autoridad Inspectiva de Trabajo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 21-A y 21-B al Reglamento de la Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006TR, y sus modificatorias Incorpóranse los artículos 21-A y 21-B al Reglamento de la Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias, conforme los textos siguientes: "Artículo 21-A.- Medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o de una unidad económica 21-A.1. La adopción de la medida inspectiva de cierre temporal puede ser dispuesta por el inspector del trabajo siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente. 21-A.2. El cierre temporal se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, considerando que el plazo máximo de aplicación de la medida de cierre temporal no supera el tiempo que duren las actuaciones inspectivas. Artículo 21-B.- Disposiciones comunes para la medida inspectiva de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica y para la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas 21-B.1. El inspector del trabajo formaliza la medida mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal, según corresponda. El acta que dispone la medida debe contener: (a) La individualización del sujeto inspeccionado y el establecimiento o lugar de trabajo precisando el/las área/s sobre la/s cual/es se aplica la medida. (b) La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que sustentan la imposición de la medida. (c) La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud detectadas en el centro de trabajo. En ambos casos, la medida se acompaña con el requerimiento respectivo al sujeto inspeccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento, a través del cual se indican las modificaciones necesarias para la reanudación de la actividad económica del sujeto inspeccionado. 21-B.2. El acta que dispone la aplicación de la medida preventiva y el requerimiento correspondiente se notifican de forma inmediata al sujeto inspeccionado. Posteriormente, el inspector del trabajo procede a hacer efectiva esta medida y coloca un cartel en una zona visible del área correspondiente; así como también, de ser necesario, realiza el lacrado de máquinas o equipos de trabajo a fin de evitar el uso de los mismos. 21-B.3. El sujeto inspeccionado comunica a los representantes sindicales o representantes de los trabajadores afectados la orden de paralización o prohibición recibida, o el cierre temporal, procediendo a su efectivo cumplimiento. 21-B.4. La paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, así como el cierre temporal no impiden el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida. En este periodo, el sujeto inspeccionado no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador."

Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normativa a cargo de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) Mediante resolución de superintendencia, y en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de publicado el presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprueba la normativa complementaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Segunda.- Aplicación a los procedimientos en trámite Las disposiciones reguladas en el presente decreto supremo se aplican a los procedimientos iniciados con órdenes de inspección emitidas a partir de su entrada en vigencia; así como, a los procedimientos que se encuentren en trámite en tanto sus disposiciones sean más favorables para el administrado. Tercera.- Aprobación de criterios para la determinación del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo y la graduación de la sanción de cierre temporal Mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicado el presente decreto supremo se aprueban los criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y para la graduación de la sanción de cierre temporal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de los numerales 21.5 y 21.7 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias Deróganse los numerales 21.5 y 21.7 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y sus modificatorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1853904-1

Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019 relativas al seguro de vida
DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;