Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

5. Declaración jurada que indique imposibilidad para trabajar por parte de la persona con discapacidad severa o moderada o su apoyo designado. Artículo 24.- Condiciones para mantener la asistencia económica a las personas beneficiarias mayores de 18 años que continúan sus estudios de manera satisfactoria Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica a personas mayores de 18 años que acrediten realizar estudios de manera satisfactoria, la persona que la administra debe acreditar lo siguiente: 1. Matrícula vigente en institución educativa semestral o anual, según corresponda. 2. Reporte de notas aprobatorias semestral o anual, según corresponda. 3. Asistencia al centro de salud mental comunitario o constancia emitida por el centro de salud correspondiente, sobre asistencia a terapias psicológicas prescritas por el profesional competente. Artículo 25.- Incumplimiento de condiciones para mantener la asistencia económica 25.1 En caso de omisión en la acreditación de alguna de las condiciones previstas en los artículos 22, 23 o 24, según corresponda, el equipo de la estrategia "Te Acompañamos" otorga un plazo no mayor de siete (7) hábiles para la subsanación de las observaciones, por parte de la persona que ejerce la administración o de la propia persona beneficiaria. Vencido dicho plazo, sin la subsanación correspondiente, emite un informe desfavorable. 25.2 Si el incumplimiento se debe a razones de caso fortuito o fuerza mayor, el equipo de la estrategia "Te Acompañamos" puede realizar una evaluación integral y, de ser el caso, concluir en un informe favorable con recomendaciones para la persona administradora, a fin de garantizar la continuidad de la entrega de la asistencia económica. Artículo 26.- Sentencia condenatoria firme El equipo de la estrategia "Te Acompañamos" a cargo del seguimiento y monitoreo de la asistencia económica debe mantenerse informado sobre el resultado del proceso judicial por el presunto feminicidio, a fin de determinar si corresponde o no continuar entregando la asistencia económica, para lo cual debe solicitar o recabar periódicamente información del Poder Judicial. Artículo 27.- Presunto riesgo o desprotección familiar de la persona beneficiaria En caso del seguimiento y monitoreo realizado por la estrategia "Te Acompañamos" se desprendan indicios que la niña, niño o adolescente, calificado como persona beneficiaria de la asistencia económica, se encuentra en situación de riesgo o presunta desprotección familiar, comunica a la Unidad de Protección Especial de la zona o autoridad judicial competente para adoptar las acciones correspondientes. CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 28.- Causales de extinción La asistencia económica se extingue en los siguientes casos: 1. Cuando la persona beneficiaria cumple la edad de dieciocho (18) años de edad, y no continúa estudios o los continúa de manera insatisfactoria. Cumplido los 28 años se extingue el derecho a la asistencia económica, aun cuando continúe llevando a cabo estudios superiores de forma satisfactoria. 2. Cuando, el informe del equipo de la estrategia "Te Acompañamos" concluya, conforme a las visitas de supervisión y sobre la base de documentos médicos, educativos u otros que se consideren pertinentes, que la persona con discapacidad moderada o severa puede realizar actividades laborales para garantizar su subsistencia.

3. Cuando la persona beneficiaria se ausenta de manera ininterrumpida por más de dos (2) años del territorio nacional. 4. Por muerte de la persona beneficiaria. 5. Por sentencia condenatoria firme por tipo penal distinto al feminicidio, comunicada por el Poder Judicial o advertida durante del seguimiento y monitoreo del equipo de la estrategia "Te Acompañamos". 6. Por la emisión de dos (2) informes desfavorables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a que se refiere el artículo 29. 7. Renuncia expresa de la persona beneficiaria. Artículo 29.- Extinción por informes desfavorables La emisión de dos (2) informes desfavorables consecutivos o acumulados en un período no mayor a dos (2) años, genera la extinción de la asistencia económica, siempre que la persona beneficiaria sea a su vez quien administre la asistencia económica. Cuando la persona beneficiaria sea distinta a quien administre la asistencia económica, se suspende el desembolso de la asistencia económica y se comunica a la autoridad administrativa o judicial competente para decidir la tenencia y custodia, tutela, acogimiento familiar o designación de apoyo, a fin de que evalúe su variación y, provisionalmente, designe a una persona que ejerza la administración en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Para el cambio de persona administradora se sigue el procedimiento regulado en el numeral 20.2 del artículo 20. Artículo 30.- Resolución que declara la extinción de la asistencia económica 30.1 Mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora se declara la extinción de la asistencia económica otorgada, previo informe técnico emitido por el equipo de la Estrategia "Te acompañamos". 30.2 La Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora que declara la extinción de la asistencia económica se incluye en el Registro de víctimas indirectas de feminicidio a que se refiere el artículo 18. CAPÍTULO VI GASTOS DE SEPELIO Artículo 31.- Cobertura de gastos de sepelio de víctimas de feminicidios 31.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional Aurora, cubre de forma excepcional los gastos de sepelio de las víctimas de feminicidio y víctimas colaterales del hecho cuando concurran las siguientes circunstancias: a) La víctima de feminicidio y las víctimas colaterales no cuenten con cobertura para gastos de sepelio a través de un seguro público o privado, en cuyo caso un familiar que se encuentre dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad debe presentar una declaración jurada que indique dicha situación. b) La víctima o las víctimas colaterales se encuentren en situación de pobreza y pobreza extrema bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH. 31.2 Los gastos de sepelio pueden ser cubiertos hasta por un monto máximo de S/ 1 400 (Mil cuatrocientos y 00/100 Soles) para los siguientes conceptos, según corresponda: a) Ataúd. b) Tumba o nicho. c) Otros gastos asociados al sepelio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Colaboración de entidades El Programa Nacional Aurora puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas para cumplir