Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de Administraciones Locales de Agua ­ ALA, a los siguientes profesionales:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 Chira Chancay-Lambayeque Jequetepeque Motupe-Olmos-La Leche Zaña Chancay-Huaral Chinchipe-Chamaya ALA Caplina-Locumba Profesional Henry Germán Laguna Ortega Segundo Gonzáles Muñoz Luis José Paz Veliz Cesar Augusto Aquino Gonzáles Cecilia Verónica Begazo Charca Gilberto Bocanegra Irigoin Fidel Isaías León Luna Oswaldo Granados Bances

Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1853902-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban la Directiva Nº 001-2020-MIDIS, denominada Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2020-MIDIS Lima, 8 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 019-2020-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 17-2020-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 039-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 017-2020-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Informe Nº 71-2020-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, emitido por la Dirección de Operaciones de Focalización; y, el Informe Nº 004-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante la Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos y procedimientos que lo regulan; especificándose los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la citada Ley Nº 30435 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, estableciéndose en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de la Ley Nº 30435 que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización y del Mecanismo de Intercambio de Información Social, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social elabora y aprueba por resolución ministerial las directivas y normas técnicas que se requieran para tal fin; disponiéndose, además, la adecuación de las directivas y normas técnicas relacionadas con la operación del Sistema de Focalización de Hogares y otras, vigentes a la fecha de aprobación y publicación del referido Reglamento; Que, asimismo, la acotada Disposición Complementaria Final indica que las directivas y normas técnicas relacionadas con la implementación del proceso de focalización, el funcionamiento del Mecanismo de Intercambio de Información Social y la operación del Sistema de Focalización de Hogares, vigentes a la fecha de aprobación y publicación del indicado Reglamento, se adecuan a lo dispuesto en éste en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados desde el inicio de su vigencia; Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, la Dirección General de Focalización y la Dirección de Operaciones de Focalización, en los Informes Nº 017-2020-MIDIS/ VMPES/DGFO, y Nº 71-2020-MIDIS/VMPES/DGFO-DOF, respectivamente, sustentan y proponen la nueva Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, asimismo, mediante Informe Nº 17-2020-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe Nº 004-2020-MIDIS/SG/OGPPM/ OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, emitieron opinión favorable sobre la propuesta de Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); y, en consecuencia, derogar la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva que regula la Operatividad del SISFOH Aprobar la Directiva Nº 001-2020-MIDIS, denominada Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), cuyo texto en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva Nº 006-2017-MIDIS, Directiva que regula la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la