Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

para la Universidad de las Américas de Quito ­ EcuadorUDLA, a realizarse en la ciudad de Quito ­ Ecuador del 16 al 22 de febrero de 2020. Artículo Segundo.- Otorgar, al servidor Rubén Eusebio Acosta Jacinto, el equivalente en soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión:
Meta Cadena de Gasto FF Concepto Monto S/. 1665.00

Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019002081; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 24 de setiembre de 2019, Gustavo Richard Cisneros Huancas presentó ante este órgano electoral el pedido de traslado de la solicitud de vacancia contra Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto (fojas 1 a 9 del Expediente Nº JNE.2019002081), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) El regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, desde inicios de la gestión edilicia, ha ido disponiendo de los bienes de la Municipalidad Distrital de Napo, autorizando irracional e ilegalmente la entrega de donaciones de combustible de manera frecuente y prolongada en diferentes fechas a diferentes personas de la localidad de Napo; dicho accionar ha sido sin una autorización expresa del concejo municipal o del alcalde, quien al parecer conocía sobre estos actos. b) El referido regidor habría autorizado mediante proveídos administrativos (actos de administración interna) la entrega de cientos de galones de gasolina, ello en razón a peticiones escritas (solicitudes) de diferentes organizaciones vecinales y pobladores del distrito de Napo. c) De la información correspondiente al mes de marzo del año 2019, se ha podido acceder a 43 documentos denominados "acta de entrega y recepción" suscritos por el jefe de la División de Almacén y Patrimonio Moisés Mori Alván, para la entrega y recepción de combustible; disposición de entrega que ha sido autorizada por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, habiendo dispuesto de un total de 75 galones donados a diferentes personas, donde el precio por galón equivaldría a S/ 14.00, equivalente a S/ 1050.00, sin una debida justificación de su salida o acuerdo de concejo que lo haya justificado. d) Luis Alex Nashnate Tangoa no habría controlado o fiscalizado las salidas ilegales de bienes municipales (gasolina); por el contrario, estaría usurpando las funciones y atribuciones del alcalde al haber autorizado la salida y entrega de dichos bienes causando un grave perjuicio a la entidad. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 25 de octubre de 2019 (fojas 134 a 142), por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, esto es, con el voto aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo Distrital de Napo, se aprobó la vacancia del regidor de la comuna edil. Recurso de apelación Por escrito, del 18 de noviembre de 2019 (fojas 143 a 151), Luis Alex Nashnate Tangoa interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, bajo los siguientes argumentos: a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, el cuestionado regidor no ha contado con asesoramiento legal, así como en el preámbulo de dicha sesión se le dijo que no le iban a denunciar al no tratarse de un delito y se le sugirió aceptar los hechos y reconocer la entrega de combustible, al ser una práctica común de la gestión y que la población estaba agradecida, siendo en ese contexto que ingresó y se dio inicio a la sesión de concejo. b) En la citada sesión extraordinaria se votó por la vacancia del cuestionado regidor, sin valorar los medios

0013 2.3.2.1.1.1

Recursos Directamente Pasajes y Gastos Recaudado de Transporte Recursos Directamente Recaudado Viáticos y asignaciones por comisión de servicios Otros seguros personales Total

0013 2.3.2.1.1.2

5,828.00

Recursos Directamente 0013 2.3.2.6.3.4 Recaudado

167.00 7,660.00

Artículo Tercero.- Los gastos señalados, serán financiados de acuerdo al detalle contenido en los cuadros precedentes, y afectados a la Meta contenida en los mismos. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el comisionado, deberá presentar ante el Comité Directivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina de Administración del INICTEL-UNI publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos de dicha Unidad Ejecutora. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Comité Directivo del INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese, JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1853854-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Nulo acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN Nº 0033-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020000335 NAPO - MAYNAS - LORETO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, que aprobó su vacancia, solicitada por Gustavo Richard Cisneros Huancas, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley