Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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identificación de ámbito geográfico, monto asignado, registro de pagos bimestrales, Resolución Directoral de extinción, entre otros aspectos relevantes que la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora considere pertinente. 18.3 El Registro se actualiza bimestralmente y sirve para realizar el seguimiento y monitoreo que lleva a cabo la estrategia "Te Acompañamos". CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 19.- Administración de la asistencia económica 19.1 La asistencia económica es administrada por la persona que asuma la tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la víctima indirecta de feminicidio. Esta tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar es acreditada con cualquiera de los documentos a que se refiere el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12. 19.2 Las personas mayores de edad que se encuentren realizando satisfactoriamente sus estudios superiores pueden solicitar la administración de la asistencia económica otorgada a su favor. 19.3 Las personas con discapacidad mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica, administran la asistencia económica y se rigen por lo dispuesto por el Código Civil en lo pertinente a la materia. 19.4 En el caso de las personas con discapacidad mayores de 18 años que no pueden manifestar su voluntad, la persona designada como apoyo, mediante sentencia o resolución cautelar, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil, administra la asistencia económica. Artículo 20.- Cambio de la persona administradora 20.1 En los casos en que se presente alguna circunstancia que amerite el cambio de la persona administradora de la asistencia económica designada en la Resolución Directoral, se puede modificar esta última siempre que se acredite que la persona solicitante cumpla con los requisitos para ejercer la administración o sea designada provisionalmente por autoridad administrativa o judicial competente. 20.2 La solicitud del cambio de la persona administradora se presenta ante el Programa Aurora en la mesa de partes de la sede central o en los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional, adjuntando el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para ejercer la administración. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles por la Dirección Ejecutiva. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y MONITOREO PARA MANTENER LA ASISTENCIA ECONÓMICA Artículo 21.- Seguimiento y monitoreo 21.1 El Programa Nacional Aurora, a través de la Estrategia "Te Acompañamos" lleva a cabo el seguimiento y monitoreo de las personas beneficiarias de la asistencia económica otorgada, a través de un informe semestral que debe remitirse a la unidad orgánica del Programa Nacional Aurora encargada de la conformación del EO. 21.2 El citado informe semestral evalúa el uso de la asistencia económica para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados a la protección social y desarrollo integral de las personas beneficiarias. 21.3 La evaluación a que se refiere el numeral anterior se realiza a través de la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 22, 23 y 24, según corresponda, así como de otras situaciones que incidan en la continuidad de la entrega de la asistencia económica, ambas verificadas, entre otros, a través de visitas domiciliarias e institucionales, solicitudes de información, revisión de registros públicos del RENIEC,

Sistema de Información HISMINSA, Seguro Integral de Salud (SIS), Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y otros, para lo cual puede solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas. 21.4 Independientemente de la periodicidad de la emisión del informe a que se refieren los numerales anteriores, el equipo de la estrategia Te Acompañamos puede emitir un informe extraordinario cuando tome conocimiento de alguna circunstancia que incida en la continuidad de la entrega de la asistencia económica. 21.5 El informe desfavorable del equipo de la Estrategia "Te Acompañamos" que concluya que debe procederse a la declaración de extinción de la asistencia económica es remitido a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de emitido, acompañando la documentación que lo sustente. 21.6 La Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción del informe desfavorable, emite la resolución que se pronuncia sobre la extinción de la asistencia económica. Artículo 22.- Condiciones para mantener la asistencia económica para niña, niño o adolescente 22.1. Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica para la niña, niño o adolescente, la persona que la administra debe acreditar lo siguiente: a) Cartilla de vacunación del Ministerio de Salud (MINSA) u otro establecimiento de salud público o privado del niño o niña al día, cuando corresponda. Se acredita de forma anual. b) Asistencia al centro de salud mental comunitario o constancia emitida por el centro de salud correspondiente, sobre asistencia a terapias psicológicas prescritas por el/ la profesional competente. c) Certificado de salud semestral y resultado de otros exámenes para determinar anemia u otra condición de salud. d) Matrícula vigente en institución educativa. e) Reporte docente semestral sobre asistencia y desarrollo actitudinal de la niña, niño o adolescente. 22.2 En el caso de asistencia económica a niña, niño o adolescente con discapacidad, la persona que la administra debe acreditar lo señalado en el numeral anterior, en lo que sea pertinente, y, adicionalmente, lo siguiente: a) Asistencia a terapias de rehabilitación y/o habilitación, cuando lo requiera o, como mínimo, de manera semestral. b) Asistencia a las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas, entre otras, en caso hayan sido promovidas por las OREDIS u OMAPED de sus localidades, de haber asistido. Artículo 23.- Condiciones para mantener la asistencia económica para personas con discapacidad moderada o severa Para la continuidad de la percepción de la asistencia económica a personas con discapacidad moderada o severa a mayores de 18 años, la persona que la administra debe acreditar lo siguiente: 1. Asistencias médicas para la atención integral de su salud, cuando lo requiera o, como mínimo, de manera semestral. 2. Asistencia a terapias de rehabilitación y/o habilitación, cuando lo requiera o, como mínimo, de manera semestral. 3. Asistencia al centro de salud mental comunitario u otro centro de salud correspondiente para terapias psicológicas u otras que requiera, prescritas por el profesional competente. 4. Asistencia a las actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas, entre otras, en caso hayan sido promovidas por las OREDIS u OMAPED de sus localidades, de haber asistido.