Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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"Artículo 12. OTRAS OBLIGACIONES (...) 2. Normas aplicables a las imprentas (...)

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

2.4 Recepción y registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentados mediante el Formulario Nº 816 por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación. Segunda.- Excepción al Retiro del Registro de Imprentas Las imprentas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hubieran sido retiradas del Registro de Imprentas por la recepción y el registro de las solicitudes de autorización de impresión y/o importación de documentos presentadas mediante el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea" por los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado con posterioridad al 31 de diciembre de 2019 no serán retiradas del Registro de Imprentas por la recepción y registro de las referidas solicitudes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1853846-1

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Luxemburgo, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2020/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADORA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN EL "34TH MEETING OF THE PEER REVIEW GROUP" A REALIZARSE DEL 25 AL 28 DE FEBRERO DE 2020 EN LA CIUDAD DE LUXEMBURGO, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO Lima, 7 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico de fecha 24 de diciembre de 2019 el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en el "34th Meeting of the Peer Review Group", a realizarse desde el 25 hasta el 28 de febrero de 2020 en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo; Que el Grupo de Revisión entre Pares (PRG, por sus siglas en inglés) del mencionado foro global es el encargado de realizar el proceso de evaluación global paritario con la finalidad de controlar y revisar el intercambio de información a requerimiento en ciertas jurisdicciones para asegurar que este proceso sea pleno y eficaz y cumpla con el objetivo de que se aplique el estándar internacional;

Que durante el citado evento del PRG se evaluará el proyecto de informe referido a la evaluación al Perú, por lo que, a fin de obtener un resultado positivo, es importante la participación de la SUNAT como administración tributaria para sustentar la posición peruana y atender las preguntas y resolver los cuestionamientos que pudieran suscitarse; Que la participación de la SUNAT se encuentra alineada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que se vincula con las acciones estratégicas relativas al desarrollo de la mejora de las capacidades de control y el desarrollo de iniciativas estratégicas para la mejora de procesos, lo cual tendrá un impacto positivo en la recaudación; Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico Nº 00014-2020-700000 de fecha 29 de enero de 2020, resulta necesario autorizar la participación en el citado evento de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Jefa (e) de la Oficina de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 0142019, decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en el citado decreto de urgencia no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, dispone que la SUNAT mediante resolución de superintendencia autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, resulta necesario, por razones de itinerario, autorizar el viaje de la mencionada trabajadora del 23 al 29 de febrero de 2020, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto por la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, del 23 al 29 de febrero de 2020, para participar en el "34th Meeting of the Peer Review Group", a realizarse desde el 25 hasta el 28 de febrero de 2020 en la ciudad de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: