Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GERSON DAVID VILLAR SANDY Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles ­ PRONACEJ 1853887-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 0052020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio
DECRETO SUPREMO N° 001-2020-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, se estableció una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, siendo considerada como estas a toda niña, niño y/o adolescente quienes, a causa de un feminicidio hayan perdido a su madre, así como las personas con discapacidad moderada o severa que hayan dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio; Que, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia establece que la asistencia económica es otorgada mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Aurora, a solicitud de la propia víctima indirecta, sus familiares o las autoridades administrativas o judiciales competentes, conforme el procedimiento y condiciones que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia delega al Reglamento el establecimiento del tope máximo del monto de la asistencia económica que pueden recibir el total de personas beneficiarias por cada víctima de feminicidio, las causales de extinción, así como los criterios que debe cumplir la persona que administra dicha asistencia para la continuidad de la misma, entre otros; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del aludido Decreto de Urgencia establece que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Economía y Finanzas; Que, estando a lo señalado, corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio y, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, que consta de seis (6) capítulos, treinta y un (31)

Designan Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Alfonso Ugarte - Arequipa del PRONACEJ
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 022-2020-JUS/PRONACEJ Lima, 4 de febrero de 2020 VISTOS, el Informe N° 038-2020-JUS/PRONACEJUA-SRH, de la Subunidad de Recursos Humanos; y el Informe N° 032-2020-JUS/PRONACEJ-UAJ, de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2019JUS se crea el Programa Nacional de Centros Juveniles (en adelante PRONACEJ) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento, y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2019-JUS/PRONACEJ, se designó entre otros al señor Julio Prado Polar como Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Alfonso Ugarte - Arequipa; Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación a que se refiere el considerando precedente y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Que, mediante el Informe N° 038-2020-JUS/ PRONACEJ-UA-SRH, emitido por la Subunidad de Recursos Humanos, informa sobre un (1) profesional quien cumple con el perfil exigido por el Manual de Clasificador de Cargos del PRONACEJ, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0196-2019-JUS, y su modificatoria, para desempeñar el cargo de Jefe de Seguridad para el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Alfonso Ugarte ­ Arequipa; Con las visaciones de la Unidad de Administración; Subunidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 0120-2019-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del PRONACEJ, modificada por la Resolución Ministerial N° 0301-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JULIO PRADO POLAR, como Jefe de Seguridad para el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Alfonso Ugarte ­ Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles, dándosele las gracias por el servicio prestado. Artículo 2.- Designar al señor OMAR GABRIEL AMPUERO MANZUR, en el cargo de Jefe de Seguridad para el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Alfonso Ugarte ­ Arequipa del Programa Nacional de Centros Juveniles, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GERSON DAVID VILLAR SANDY Director Ejecutivo Programa Nacional de Centros Juveniles ­ PRONACEJ 1853887-2