Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, con la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Cuarto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas solicita su incorporación al "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", adjuntando las actas de participación voluntaria para la aplicación de la oralidad civil, suscritas por los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales que conocen procesos civiles, para que se realicen las gestiones necesarias a fin de implementar el referido proyecto. Quinto. Que, en ese contexto, el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta de incorporación de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Sexto. Que, en tal sentido, corresponde su aprobación por este Órgano de Gobierno en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 123-2020 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar a la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Artículo Segundo.- Disponer que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Amazonas elabore, a la brevedad posible, el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción; conforme a las disposiciones de la Resolución Administrativa N° 213-2019-CE-PJ. Artículo Tercero.- Establecer que la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, prestará asesoramiento técnico al Equipo Técnico Distrital en la elaboración del proyecto y sus instrumentos de gestión. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Amazonas, adjunte un cronograma de implementación; y prevean la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853888-2

Aprueban el "Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral" y el "Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 049-2020-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 022-2020-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Oficio N° 000183-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, con la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Tercero. Que, en ese contexto, el Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 015-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, por el cual remite los proyectos de instrumentos de gestión denominados Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y Manual del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo, que se encuentran acorde al Plan de Actividades 2020, y que han sido elaborados teniendo en cuenta los resultados y las experiencias adquiridas de las visitas de trabajo realizadas a las Cortes Superiores de Justicia que tienen implementado el nuevo modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Cuarto. Que, al respecto, es menester señalar que a la fecha no existe disposición que apruebe los instrumentos de gestión aplicables para las Cortes Superiores de Justicia del país, que están sujetas al nuevo modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Si bien es cierto se aplica el citado modelo en siete Cortes Superiores de Justicia, estos vienen funcionando bajo instrumentos de gestión formulados de acuerdo a su propia realidad; sin embargo, teniendo en cuenta que está pendiente implementar el citado modelo en veintiocho Cortes Superiores de Justicia, resulta necesario la regulación de los citados instrumentos de gestión. Quinto. Que, la regulación de los instrumentos de gestión denominados Reglamento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y Manual del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral -Tipo, están orientadas a superar los problemas de acumulación de procesos, limitaciones estructurales de carga de trabajo, tales como, carga procesal, concentración de poder jurisdiccional y administrativa encabezada por el Juez, entre otras