Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños ante la ocurrencia de gran incendio, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, la ocurrencia del gran incendio al que se refiere el considerando anterior, ha puesto en evidencia una serie de debilidades a nivel de los procesos involucrados en el otorgamiento de las autorizaciones que se brindan a las empresas que transportan, comercializan y distribuyen gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como en los relacionados a su supervisión; por lo que resulta necesario declarar en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de modo tal que optimice sus procesos y procedimientos administrativos relacionados, a fin de que se cumplan y mantengan los estándares de calidad y se garantice la seguridad de la ciudadanía y el equilibrio del medio ambiente; Que, de otro lado, el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatoria, dispone que los Comité son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas; sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso; Que, en ese extremo, resulta necesario la creación de un Comité de Reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, que se encargue de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan para el mejor funcionamiento de los procesos relacionados con el otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP); De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de reorganización Declárase en reorganización al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, organismo regulador, supervisor y fiscalizador en el ámbito nacional del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que corresponda, por el plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la instalación del Comité de Reorganización al que se refiere el artículo 2. Artículo 2.- Comité de Reorganización 2.1 Constitúyase el Comité de Reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, encargado de proponer las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que correspondan, conformado por: a) Dos representantes del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales preside el Comité. b) Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas. c) Un representante del OSINERGMIN.

2.2. Los representantes señalados en el numeral precedente son acreditados por documento dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.3. Los representantes ejercen el cargo ad honorem. 2.4 Cada integrante del Comité cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones ordinarias o extraordinarias en caso de ausencia del titular. Artículo 3.- Colaboración, asesoramiento y apoyo 3.1 Las entidades públicas vinculadas con los procesos de otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, así como aquellos procesos vinculados con su supervisión, fiscalización y sanción, brindan la asistencia técnica y colaboración que el Comité de Reorganización requiera para el cumplimiento de sus funciones. 3.2 El Comité de Reorganización puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas e instituciones privadas, sociedad civil, así como de organismos internacionales, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 4.- Plan de trabajo El Comité de Reorganización, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba su plan de trabajo y lo eleva al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para su conocimiento. Artículo 5.Funciones del Comité de Reorganización El Comité de Reorganización tiene las siguientes funciones: a) Evaluar la normativa vigente vinculada a los aspectos operativos, administrativos y técnicos que utiliza el Osinergmin para la determinación de sus procesos y procedimientos. b) Proponer cambios a la normativa vigente que permitan el fortalecimiento de los procesos evaluados en el marco del literal precedente, de modo tal que se cumplan y mantengan los estándares de calidad y se garantice la seguridad de la ciudadanía. c) Presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Final con las conclusiones de la evaluación realizada, recomendando las acciones a adoptar en el corto y mediano plazo. d) Otras funciones que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Instalación El Comité de Reorganización se instala en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Secretaría Técnica del Comité de Reorganización La Secretaría Técnica del Comité de Reorganización es elegida entre los miembros del Comité en su primera sesión, siendo responsable de llevar el registro de las actas y los acuerdos, y de custodiar las actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 8.- Periodo de vigencia del Comité de Reorganización e Informe Final El plazo de vigencia del Comité de Reorganización es de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual debe presentar al Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros el respectivo Informe Final al que se refiere el literal c) del artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de