Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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vigentes de acuerdo a la subespecialidad indicada en la Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ. · De acuerdo a la resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a diciembre de 2018, el Distrito Judicial de Lima es el único que cuenta con juzgados especializados para los procesos civiles, contenciosos administrativos, comerciales y constitucionales, mientras que el resto de juzgados civiles a nivel nacional están encargados del trámite de los procesos antes mencionados, por lo que, al margen de tramitar o no procesos de familia y/o laboral, dichos juzgados civiles pertenecen al grupo de juzgados civiles-mixtos, los cuales de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, les corresponde un estándar anual de 600 expedientes resueltos; sin embargo, a los juzgados civiles que tramitaron solamente procesos civiles, conjuntamente con procesos contenciosos administrativos, comerciales y/o constitucionales, se les evaluó por última vez con una meta no mayor a 400 expedientes. · De mil seiscientos treinta órganos jurisdiccionales permanentes con meta final 2018, mil cuatro lograron superar el 100% de su meta representando el 62% del total. · De mil seiscientos treinta órganos jurisdiccionales permanentes con meta final 2018, mil trescientos ochenta y tres resolvieron el 80% o más de su meta, representando el 85% del total. · Durante el año 2018, veintiséis Distritos Judiciales lograron que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes superaran su meta, siendo los Distritos Judiciales con mayor porcentaje los siguientes: Santa con 84%, Ica con 80%, Junín con 79%, Lima Norte con 77%, Ancash con 74.4%; y Sullana con 73.7%. · La cantidad de Distritos Judiciales con más del 50% de órganos jurisdiccionales a su cargo que lograron superar su meta anual se ha ido incrementando año a año, puesto que en el año 2013 solo fueron tres y en el 2018 fueron veintiséis Distritos Judiciales. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0702020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar el Ranking de Cumplimiento de Meta 2018 de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, contenidos en los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte integrante de la presente resolución, correspondiente a las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, respectivamente, en el link de la página web del Poder Judicial, a fin que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia tomen conocimiento de la ubicación a nivel nacional de cada una de sus dependencias jurisdiccionales según las subespecialidades, con el objeto que adopten las acciones correspondientes para su mejora. Artículo Segundo.- Felicitar la labor desempeñada por los jueces de los órganos jurisdiccionales permanentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país que en el Año Judicial 2018 lograron alcanzar o superar el 100% del estándar o meta anual, en su subespecialidad e instancia correspondiente, de acuerdo a la relación que como Anexo forma parte de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- Felicitar la labor desempeñada por los jueces de las Cortes Superiores de Justicia del

Santa, Ica, Junín, Lima Norte, Ancash, Sullana, Arequipa, Cajamarca, Puno, La Libertad, Loreto, Ayacucho, Ventanilla, Cusco, Apurímac, Piura, Madre de Dios, Tacna, Lambayeque, Huancavelica, Lima Este, Moquegua, Huánuco, Lima Sur, Callao y Tumbes; debido a que más del 50% de sus órganos jurisdiccionales permanentes que la conforman lograron superar el 100% de su meta durante el Año Judicial 2018. Artículo Cuarto.- Precisar que los únicos juzgados civiles puros son los de la Corte Superior de Justica de Lima, el resto de juzgados civiles a nivel nacional son juzgados civiles-mixtos, por lo que en el Año Judicial 2018 será la última vez que los juzgados civiles que no tramitan procesos de familia y/o laboral serán evaluados con una meta no mayor a 400 expedientes, y en los siguientes años se les considerará una meta proporcional a la carga procesal que presenten en los procesos civiles, comerciales, constitucionales, contenciosos administrativos, laborales y/o familia para la subespecialidad de "juzgado civil-mixto". Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853888-1

Incorporan a la Corte Superior de Justicia de Amazonas en el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 034-2020-CE-PJ Lima, 22 de enero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 008-2019-P-ETIIOC-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA. El mencionado documento tiene por objetivo apoyar la implementación de un proyecto piloto basado en la creación de una oficina judicial que asuma las funciones administrativas de mero trámite, y de gestión de audiencias que le correspondan a un número de juzgados civiles de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y/o Lima. Segundo. Que, a través de la citada resolución se conformó una Comisión para la Ejecución y Supervisión del Plan de Trabajo del "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", la misma que fue actualizada mediante Resoluciones Administrativas Nros. 208-2018-CE-PJ y 054-2019-CE-PJ. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la