Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de febrero de 2020 /

El Peruano

artículos y dos (02) disposiciones complementarias finales; cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El financiamiento de las acciones previstas en el Reglamento se realiza de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final y artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos/as titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma que aprueba las modificaciones presupuestarias a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 0052020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE UNA ASISTENCIA ECONÓMICA PARA CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS INDIRECTAS DE FEMINICIDIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones para la entrega de la asistencia económica dispuesta mediante el Decreto de Urgencia N° 005-2020, Decreto de Urgencia que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio, en adelante el Decreto de Urgencia. Artículo 2.- Personas beneficiarias de la asistencia económica Son personas beneficiarias de la asistencia económica: 2.1 Toda niña, niño y adolescente que ha perdido a su madre a causa de un feminicidio. También, las personas mayores de 18 años de edad que se encuentren realizando estudios satisfactoriamente y han perdido a su madre a causa de un feminicidio. 2.2 Toda persona con discapacidad moderada o severa que haya dependido económicamente y estado bajo el cuidado de la víctima de feminicidio.

Artículo 3.- Características de la asistencia económica 3.1 La asistencia económica tiene las siguientes características: a) Única. b) Individual. c) De periodicidad bimestral. d) No heredable. e) No está sujeta al pago de devengados. f) Dirigida a fines específicos. g) Inembargable. 3.2 Además de las citadas características, la asistencia económica es incompatible con la entrega de cualquier subsidio o prestación económica por parte del Estado y no está sujeta a la afectación de tributo alguno. El Impuesto a la Transacciones Financieras que se genere como resultado de los desembolsos que se efectúen a favor de los administradores de la asistencia económica es asumido por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar ­ Aurora (Programa Nacional Aurora). Artículo 4.- Monto individual y tope máximo de asistencia económica 4.1 El monto de la asistencia económica se otorga de manera individual por cada víctima indirecta de feminicidio que haya sido calificada como persona beneficiaria, mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Aurora, respetando el monto establecido en la Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que fija el monto individual de la asistencia económica para todas las personas beneficiarias. 4.2 El monto máximo por transferencia bimestral que pueden recibir el total de personas beneficiarias por una misma víctima de feminicidio no puede exceder la suma de tres (3) asistencias económicas bimestrales. 4.3 La existencia de más personas beneficiarias no incrementa el monto máximo bimestral establecido en el numeral anterior, el cual debe ser distribuido en partes iguales entre todas las personas beneficiarias. Artículo 5.- Solicitud de otorgamiento de asistencia económica 5.1 La solicitud de otorgamiento de asistencia económica se realiza ante el Programa Nacional Aurora y puede presentarse en la mesa de partes de la sede central o en los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional. 5.2 La solicitud puede ser presentada por: a) Toda persona que se considere víctima indirecta de feminicidio y que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 del presente Reglamento. b) Los familiares, apoyos designados o representantes legales de una víctima indirecta de feminicidio. c) Autoridades administrativas o judiciales competentes. Estas dirigen su comunicación al Programa Nacional Aurora, el que, con conocimiento de la víctima indirecta, su apoyo designado, de la persona o familia acogedora o su representante legal, procede de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10. 5.3 La solicitud se realiza en el formato que apruebe el Programa Nacional Aurora mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva, acompañando los documentos que acreditan la condición de persona beneficiaria, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. 5.4 El citado formato se encuentra disponible de forma gratuita en todos los Centros Emergencia Mujer a nivel nacional y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.