Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2020 (10/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 10 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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municipal considere pertinente deberá incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. e) Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse ­de ser el caso­ sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre la configuración de esta causal de vacancia. f) En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada; además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la debida motivación, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 19. Todas estas acciones establecidas son dispuestas por este órgano electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Napo. 20. De esta manera, al no haber podido determinar la existencia del debido proceso, no corresponde proseguir con el análisis de la configuración de la causal; en consecuencia debe declararse la nulidad de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 25 de octubre de 2019. 21. Por último, es constante que en los expedientes de vacancia o suspensión que llegan a ser conocidos por este Supremo Tribunal Electoral en vía de apelación contengan vicios que acarrean nulidad, por omitir, en primera instancia, la actuación de todos los medios probatorios, así como la obtención de estos. Tales nulidades, en los diversos casos, son perjudiciales para la administración de justicia, genera una incertidumbre

innecesaria en la población, e impide velar por la estabilidad y el buen funcionamiento de la administración municipal, pues trae como consecuencia una perversa dilación de los procedimientos de vacancia o suspensión de la autoridades, situación que transgrede abiertamente al derecho al plazo razonable, el cual se constituye en una manifestación implícita del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú.1 En mérito a ello, este Pleno considera necesario disponer la elaboración de un protocolo que rija el procedimiento a seguir en el trámite de las solicitudes de vacancia y suspensión, seguidos en instancia municipal, a fin de coadyuvar en el trámite eficiente de estos procedimientos y, sobre todo, que garanticen los derechos de las partes; dicha elaboración estará a cargo del gabinete de asesores de este órgano electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, que declaró la vacancia de Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como nulos los actos posteriores a este. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Napo a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gabinete de Asesores del Jurado Nacional de Elecciones realice un protocolo para el trámite de las solicitudes de vacancia y suspensión, que permita a los gobiernos municipales el mejor desarrollo de tales procedimientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Cabe precisar que, en el Expediente Nº 00295-2012-PHC/TC, de fecha 14 de mayo de 2015, el Tribunal Constitucional recordó que el plazo de un proceso o procedimiento será razonable solo si es que aquel comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinente que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes.

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