Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 28 de enero de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, en adelante LGPCN, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV de la LGPCN señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 4 de la Norma A.140 Bienes Culturales Inmuebles, del Reglamento Nacional de Edificaciones, define al Monumento como (...) la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico, comprendiendo tal noción no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un significado cultural. En dicha norma se detallan determinadas disposiciones que se deberán tener en cuenta al momento de proyectar y ejecutar obras vinculadas a los Monumentos declarados como tales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, en adelante, ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión

del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.7 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017, se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Resolución Directoral N° 000001-2020/ DGPC/MC de fecha 02 de enero de 2020, la Dirección General de Patrimonio Cultural resolvió iniciar de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, del "Club de Leones de Miraflores", ubicado en la Av. Arequipa Nº 4711, en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficios N° 000001-2020-DGPC/MC, 000002-2020-DGPC/MC y 000003-2020-DGPC/MC se notificó el inicio de oficio del procedimiento de declaración antes mencionado a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Miraflores y al Club de Leones de Miraflores para que en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten las alegaciones que consideren pertinentes; Que, con carta s/n presentada el 20 de enero de 2020, la señora María Mónica Romero Graos, presidenta del Consejo Directivo del Club de Leones de Miraflores indicó que mediante escritura pública de fecha 14 de enero de 1997, el Club de Leones de Miraflores compró una casa en la Avenida Arequipa N° 4711, Urbanización Surquillo ­ Miraflores y que mediante Resolución Directoral Nacional N° 563/INC de fecha 03 de mayo de 2007, el Instituto Nacional de Cultura resolvió determinar de Valor Monumental al mencionado inmueble, el mismo que no ha sufrido modificaciones a la actualidad. Asimismo, señala que tiene suscrito un convenio de prestaciones recíprocas vigente con la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La Rehabilitadora", así como el acuerdo de la Asamblea General de Asociados de aprobación de disposición del bien inmueble; Que, con relación a los demás notificados, es pertinente señalar que a la fecha se encuentran concluidos los plazos otorgados a los interesados y autoridades involucradas en el presente procedimiento de declaratoria para la presentación de sus aportes o argumentos; Que, lo referido por la presidenta del Consejo Directivo del Club de Leones de Miraflores, en la carta mencionada, no constituye oposición al procedimiento del inicio de la declaratoria de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° D000112-2019-DPHI-MRF/ MC de fecha 20 de diciembre del 2019, la Dirección de Patrimonio Histórico lnmueble trasladó el Informe N° 0016-2019-RAF a través del cual sustentó técnicamente la propuesta de declaratoria, precisando que el Club de Leones de Miraflores muestra la evolución del aspecto arquitectónico del distrito de Miraflores. Además, es uno de los representantes de la arquitectura civil doméstica que fueron construidos a mediados del siglo XIX y se emplaza en la Av. Arequipa, una de las vías más importantes de la ciudad. Dicha avenida une la antigua ciudad de Lima