Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas". Que, el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: "El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y debidamente concordado con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, ingresa el Oficio Nº 843-2019-GRU-GR., de fecha 12 de noviembre de 2019, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali señor Francisco Antonio Pezo Torres, quien solicita Autorización de Viaje del Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez - Vicegobernador Regional de Ucayali, del 17 al 20 de noviembre de 2019, para participar en el Encuentro de Integración Comercial y Empresarial con la Cámara Industrial de Cruzeiro Do Sul (Yurúa-Acre) y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a realizarse en el Estado de Acre República Federativa de Brasil; por lo que, se dispuso pasar a Orden del Día. Que, mediante Informe Legal Nº 073-2019-GRUGGR-ORAJ/GAQ, de fecha 11 de noviembre de 2019, el Abogado Telésforo Trujillo Caico Director de Sistema Administrativo III de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda: i) El objetivo del evento, tiene relación con lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Nº 29778, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0179-2013RE, que prevé, que los Gobiernos Regionales de Frontera proponen y desarrollan acciones de integración fronteriza, de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, de acuerdo al MRE; ii) En el presente caso, el viaje al exterior del Vicegobernador Regional, no irroga gastos al Tesoro Público; no obstante, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali atribuye dicha facultad a dicho órgano colegiado, autorizar el viaje del Vicegobernador Regional al Estado de Acre, República Federativa de Brasil, del 17 al 20 de noviembre de 2019. Que, el literal h) del artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre las atribuciones del Consejo Regional, establece: "Autorizar los viajes al extranjero en comisión de servicio o representación al Gobernador Regional, Vicegobernador y de los Consejeros Regionales". Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2019, celebrada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el VIAJE AL EXTERIOR del país, al Vicegobernador Regional de Ucayali - Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, del 17 al 20 de noviembre de 2019, para participar en el Encuentro de Integración Comercial y Empresarial con la Cámara Industrial de Cruzeiro Do Sul (Yurúa-Acre) y el Ministerio de Justicia de la República Federativa de Brasil, a realizarse en el Estado de Acre República Federativa de Brasil. Artículo Segundo.ESTABLECER que la participación del Vicegobernador Regional de Ucayali Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez a la invitación indicado en el Artículo Primero, no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali. Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para
los fines pertinentes y a su retorno el Vicegobernador Regional Médico Cirujano Ángel Luis Gutiérrez Rodríguez, cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional, respecto al mencionado encuentro. Artículo Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA LIZBETH NAVAS SÁNCHEZ Consejera Delegada RAUL EDGAR SOTO RIVERA Consejero Delegado 1853506-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Modifican el Acuerdo de Concejo N° 0022019/MDC
ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2020/MDC Comas, 30 de enero de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de enero de 2020, el Informe Nº 025-2019-SGRH-GAF/MDC de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 034-2020GAF/MC y el Memorándum Nº 306-2020-GAF/MDC de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 004-2020-SGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Presupuesto, el Informe Nº 49-2020-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 001-2020-CEAFPP/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto al Proyecto de Aplicación del D.S. Nº 413-2019-EF en la Municipalidad Distrital de Comas Compensación Económica del Alcalde, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que la remuneración mensual del Alcalde es fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;