Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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En caso de que sea afirmativa la respuesta a la pregunta 25, indique la denominación del mismo y el enlace web a través del cual se pueda acceder al último reporte disponible: Denominación del Reporte Enlace web

Artículo 2°.- El Reporte de Sostenibilidad Corporativa sustituido por la presente resolución, deberá presentarse por los emisores de manera obligatoria en el 2021. Durante el 2020, los emisores podrán voluntariamente presentar dicho reporte en la información anual que difundan correspondiente al ejercicio 2019, en cuyo caso, no será exigible la presentación del Reporte de Sostenibilidad Corporativa, aprobado por la Resolución SMV N° 033-2015-SMV/01. Artículo 3°.- Derogar el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución SMV N° 033-2015-SMV/01. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto el artículo 3° que entrará en vigencia el 1 de enero del 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores

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Solo es aplicable en el caso en que la información contenida en el informe haya sido revisada por alguna empresa especializada (por ejemplo: sociedad de auditoría o empresa de consultoría).

1853548-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 000019-2020-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite el Proyecto de Directiva sobre "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y "Procedimiento de Remate Electrónico Judicial". CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 211-2016-CE-PJ, del 24 de agosto de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 008-2016-CE-PJ denominada "Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU" y el documento normativo de gestión administrativa "Procedimiento Remates Electrónicos Judiciales", con el objetivo de establecer lineamientos respecto del procedimiento de los remates electrónicos

judiciales desarrollados a través de medios electrónicos, que sirva como herramientas de consulta y orientación a los usuarios del servicio. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 268-2016-CE-PJ, del 19 de octubre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Servicio de Remantes Electrónicos Judiciales - REM@ JU en los órganos jurisdiccionales en materia civil con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, en la Primera Disposición Complementaria de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, se dispuso que la implantación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales a nivel nacional se realizará de manera progresiva, según las condiciones técnicas de las Cortes Superiores de Justicia, que deberán ser coordinadas con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, y de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, durante el tiempo transcurrido desde la implementación del Servicio de Remate Electrónico Judicial, se han generado incidencias como resultado de su operatividad, lo que ha conllevado a modificar, incorporar y mejorar diversas funciones como la generación automática de la segunda y tercera convocatoria, sin la necesidad de emitir una nueva resolución del órgano jurisdiccional correspondiente. De otro lado, concluido el remate se procede a la devolución del oblaje en forma automática generándose el código de Orden de Pago, con el cual el usuario postor podrá acercarse a la entidad bancaria competente para su cobro inmediato, a la presentación de su documento nacional de identidad, entre otros aspectos. Quinto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000019-2020-GGPJ remite a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial", los cuales cuentan con la opinión técnica y legal de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0632020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial"; y el procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU), que en anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 008-2016-CE-PJ, "Normas y Procedimientos para la realización de los Remates Electrónicos Judiciales REM@JU" aprobada mediante Resolución Administrativa N° 211-2016-CE PJ, del 24 de agosto de 2016; así como cualquier otra disposición que se oponga a lo previsto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial difunda el contenido y alcance de los documentos normativos aprobados por la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el