Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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SESENTA Y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 28,624,324.00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago capitado, el monto de S/ 35,106,636.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago por servicios "primera transferencia" y, el importe de S/ 1,317,600.00 (UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEICIENTOS Y 00/100 SOLES) por concepto de "traslados de emergencia" por la modalidad de pago prospectivo; Que, a través del Informe N° 052-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 052-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNFSGF-PMRA/SGRF-VMMG, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 65, 048,560.00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 ­ Transferencia Financiera ­ Recursos Ordinarios febrero 2020 y en el Anexo N° 02 ­ Transferencia financiera Prospectiva por Traslado de Emergencia para el Año Fiscal 2020 ­ RO, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales (GORES). Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.13.11 "Combustibles y carburantes", 2.3.21.21 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.21.22 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.21.299 "Otros Gastos", y 2.3.25.12 "Alquileres de Muebles e Inmuebles de Vehículos" por concepto de "traslados de emergencia" en la modalidad de pago prospectivo. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 y Anexo N° 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1853895-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en Ordenanza Nº 1188 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN: 0523-2019/SEL-INDECOPI. AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de noviembre de 2019. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima. NORMA QUE CONTIENE LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: BARRERA BARRERA

Artículo Segundo de la Ordenanza 1188, concordado con el Artículo Primero de dicha ordenanza. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0069-2019/CEB-INDECOPI del 5 de febrero de 2019. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de aportar el 2% del área total del lote matriz que se subdividirá en dos o más sub-lotes, en todos los casos de subdivisiones sin cambio de uso, materializada en el Artículo Segundo de la Ordenanza 1188, concordado con el Artículo Primero de dicha ordenanza. El fundamento es que la entidad denunciada, excedió sus competencias al establecer la regulación, debido a que en el ordenamiento jurídico no existe una norma vigente que contemple la obligatoriedad de aportar el 2% de aquellos predios que se sujeten a los procedimientos de subdivisión de lotes, por lo que su imposición vulnera el artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Cabe precisar que el presente pronunciamiento no desconoce de modo alguno la obligatoriedad de ceder aportes reglamentarios como, por ejemplo, los aportes reglamentarios de parques zonales que se sujeten a los procesos de habilitación urbana, regulados en la Norma Técnica TH.10, Norma Técnica TH.20 y Norma Técnica