Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, con Memorándum Nº 007-2020-GAT-MSS del 10.01.2020, la Gerencia de Administración Tributaria sustentándose en el Informe N° 012-2020-SGRCT-GATMSS del 10.01.2020, de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, señala que los objetivos específicos del beneficio propuesto, a través del proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, son: a) Incentivar al contribuyente para que sincere la situación de sus predios ante esta Administración, b) Detectar contribuyentes y/o predios omisos a la declaración y pago de tributos municipales, c) Ampliar la base tributaria y d) Incentivar el pago voluntario de las diferencias por cobrar generadas vía procedimiento de fiscalización; Que, agrega la acotada Gerencia, que es pertinente el otorgamiento de las facilidades para el pago de las deudas resultantes de los procesos de fiscalización tributaria, con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sustanciales sin que estas se vean afectadas con intereses, multas y/o recargos adicionales. Asimismo, señala que la norma, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos; Que, con Informe Nº 51-2020-GPP-MSS del 14.01.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente sobre el proyecto de Ordenanza que incentiva la regularización y pago de las deudas generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria; Que, mediante Informe Nº 042-2020-GAJ-MSS del 14.01.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Que, con Memorándum Nº 63-2020-GM-MSS del 17.01.2020, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 004-2020-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 042-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectificación de predios dentro del procedimiento de Fiscalización Tributaria y el pago de la deuda tributaria que estas generen, a través del otorgamiento de beneficios extraordinarios que faciliten la regularización de su situación tributaria. Artículo Segundo.- ALCANCE Los beneficios previstos en la presente ordenanza serán de aplicación para los deudores tributarios que se encuentren omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo; a su vez, los contribuyentes que hayan sido fiscalizados tributariamente desde el 2 de enero del 2020, al vencimiento de la misma, podrán acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir la inspección y levantamiento de información tributaria, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 16 de diciembre de 2020. c) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspección, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio. d) Realizar el pago al contado o fraccionar la deuda tributaria autoliquidada, dentro de los (10) días calendarios siguientes a la presentación de la Declaración Jurada señalada en el punto c). Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el ARTÍCULO TERCERO, gozarán de la aplicación de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por la infracción establecida en el numeral 1) del Artículo 176º y/o numeral 1) del Artículo 178º del Código Tributario, dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o la diferencia detectada. c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido. d) Condonación del 100% del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza N° 331-MSS, ni al Régimen de Incentivos aprobado por la Ordenanza N° 311-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÒN a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales). Verificado el pago, los conceptos asociados