Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

43

Que, mediante Carta A-037-2020, la Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala, en su calidad de presidente de la OCCEFS, en el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional referido en el considerando precedente, solicita la participación de un profesional experto en planificación que brinde acompañamiento y asesoría técnica a la Comisión Técnica de Planificación de la OCCEFS, durante el Taller de Planificación que se realizará los días 10 y 11 de febrero de 2020, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000014-2020CG/CREI, la Subgerencia de Cooperación y Relaciones lnternacionales, da cuenta de la importancia de la asistencia técnica de la Contraloría General de la República en el citado evento, el cual permitirá contribuir con la revisión y actualización de las iniciativas y actividades formuladas en el plan estratégico de desarrollo de la OCCEFS y su respectivo plan operativo, que conlleve al cumplimiento de metas y objetivos de la organización programados durante el período 2017 ­ 2022; Que, con Oficio N° 000095-2020-CG/SGE, se ha comunicado que la asistencia técnica estará a cargo del señor Federico Mauricio Cortez Román, profesional de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Gerencia de Modernización y Planeamiento. Dicha subgerencia cuenta con la función de elaborar propuestas normativas que regulen los procesos de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos de la entidad y brindar asesoramiento a los órganos y unidades orgánicas, conforme a lo señalado en el literal j) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 030-2019-CG, y su modificatoria; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y modificatorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la mencionada comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme a lo señalado por la Gerencia de Administración mediante Memorando N° 000188-2020-CG/GAD; Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000041-2020CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000039-2020-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios al exterior que ha sido sustentado a través de la Hoja Informativa N° 000014-2020-CG/ CREI, emitida por la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, y propuesto por la Gerencia de Relaciones lnterinstitucionales, mediante Memorando N° 000050-2020-CG/GRI; En uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; así como la Ley N° 27619, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Federico Mauricio Cortez Román, profesional de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Gerencia de Modernización y Planeamiento, del 09 al 12 de febrero de 2020, a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 1 164.72, viáticos US$ 630.00 (2 días) y gastos de instalación US$ 315.00 (1 día). Artículo 3.- El citado profesional presentará al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de

Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1853745-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Eliminan el Procedimiento N° 032: Obtención del fotocheck de identidad del personal del TUPA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 07615-R-19 Lima, 26 de diciembre del 2019 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 01116-OGPL-19 de la Oficina General de Planificación, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos aprobado con Resolución Rectoral Nº01545-R-08. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 01545-R08 del 4 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciéndose los principios del procedimiento administrativo, entre ellos el de simplicidad que menciona que "Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se establece las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa, la cual establece los criterios para la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor; Que en el literal a) del artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se señala: "Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas"; Que en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional