Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

B, Calle 5, intersección Av. El Derby ­ Av. Manuel Olguín (ex Calle 5), Parcelación Semirústica El Derby de Monterrico ­ distrito de Santiago de Surco, área de 3,177.50 m2, de conformidad con lo regulado en la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. POR TANTO: Mando se Registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1853566-1

Que, posteriormente y mediante Ordenanza Municipal Nº 17 ­ 2019 ­ MPU / BG de fecha 22/11/2019, se APRUEBA la modificación parcial referido a la sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, APROBADO mediante Ordenanza Municipal Nº 12 ­ 2019 ­ MPU / BG. Que, con Oficio Nº D 001742 ­ 2019 ­ MIMP ­ DSLD de fecha 27/12/2019; la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías ­ Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, OBSERVA la Resolución de Concejo Nº 002 ­ 1996 ­ MPU ­ BG, de fecha 26/01/1996, dado que dicha creación como Órgano Estructurado: DEMUNA ­ MPU; debe ser instaurado mediante Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 4ºde la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia con el Artículo 2º, numeral 17, de esta Carta Magna. Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, en sesión Extraordinaria de Concejo Nº 1 De fecha 16 de enero del 2020; se APROBÓ mediante Acuerdo de Concejo Nº 2-2020-CM/MPU, la Ordenanza Municipal, Ordenanza que APRUEBA la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA de la Provincia de Utcubamba ­ Departamento de Amazonas, conforme a lo estipulado al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8º, y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el VOTO UNANIME del Concejo Municipal se APROBÓ la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1-2020-MPU/BG ORDENANZA QUE APRUEBA LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA ­ DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA de la Provincia de Utcubamba ­ Departamento de Amazonas, en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y lo estipulado por la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional, la Difusión de la Presente Ordenanza a través de los Medios Comunicación Social y a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información la Publicación de la Presente en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial Utcubamba. Regístrese, publíquese y cúmplase. HIDELFONSO GUEVARA HONORES Alcalde 1853537-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
Crean la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA de la provincia de Utcubamba
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1-2020-MPU/BG. Bagua Grande, 17 de enero del Año 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO UTCUBAMBA VISTO: La Resolución de Concejo Nº 002 ­ 96 ­ MPU ­ BG de Fecha 26/01/1996; Ordenanza Municipal Nº 12 ­ 2019 ­ MPU / BG de fecha 11/10/2019, Ordenanza Municipal Nº 17 ­ 2019 ­ MPU / BG de fecha 22/11/2019, Oficio Nº D 001742 ­ 2019 ­ MIMP ­ DSLD de fecha 27/12/2019, y: Que, con la Resolución de Concejo Nº 002 ­ 96 ­ MPU ­ BG de Fecha 26/01/1996; se crea la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA); como un Órgano de Servicio de Proteger y Promover sus Derechos, declarándose como un Servicio de Interés Social en el Ámbito de la Provincia de Utcubamba, creación que se da en función al Artículo 45º del DECRETO LEY Nº 26102 "Código de los Niños y Adolescentes" (promulgado el 24/12/1992), donde se crea el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, otorgando a las Municipalidades la responsabilidad de establecer "La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA)". Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 12 ­ 2019 ­ MPU / BG de fecha 11/10/2019, se APRUEBA la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, el mismo que consta de dos (02) Títulos, siete (07) Capítulos, ciento cuarenta y dos (142) Artículos, y seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales que forman parte del dispositivo en mención. MUNICIPAL PROVINCIAL DE