Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

3. Prioriza las obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, a través de un listado que debe estar debidamente ordenado de conformidad a lo establecido en el artículo 6. 9.3 La información registrada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado" que no cumpla con las normas reglamentarias, no se considera para la elaboración del listado complementario. Artículo 10. Presentación del listado complementario Dentro del plazo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9, la Comisión Multisectorial presenta el listado complementario mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el Decreto Supremo a que se refiere el segundo párrafo del inciso 3 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Artículo 11. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad 11.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del listado complementario, se mantienen hasta la publicación del Decreto Supremo que asigne el crédito suplementario correspondiente para la atención del pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los beneficiarios. 11.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte beneficiario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado, y el fondo no empleado, bajo responsabilidad no se aplica a otro acreedor distinto al beneficiario publicado en el Decreto Supremo con número de expediente y/o Documento Nacional de Identidad (DNI). SUBCAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL SECTOR EDUCACIÓN Artículo 12. Reglas especiales para el sector Educación El listado complementario del Sector Educación se aprueba de acuerdo a sus normas reglamentarias establecidas por dicho sector, conforme a lo establecido en el inciso 7 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019. Artículo 13. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial elabora y aprueba el listado complementario del Sector Educación de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2019, del Sector Educación, con el mismo procedimiento que elabora y aprueba el listado complementario de los otros pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme a lo previsto en el Subcapítulo I del Capítulo III del presente dispositivo normativo. Artículo 14. Presentación del listado complementario La Comisión Multisectorial, en el mismo momento que presenta el informe al que hace referencia el artículo 10, dispone también que el listado complementario aprobado de conformidad al artículo 13, sea presentado mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el Decreto Supremo a que se refiere el cuarto párrafo del inciso 6 de la Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Artículo 15. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad Para los saldos actualizados de las sentencias

judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del listado complementario del Sector Educación es de aplicación la regla establecida en el artículo 11. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD Y CONTROL Artículo 16. Responsabilidad de los Comités permanentes Los miembros del Comité de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales son responsables de: 1. El contenido de la información consignada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado". 2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución. 3. El archivo, la conservación y la custodia de la documentación correspondiente. Artículo 17. Control posterior La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para verificar el cumplimiento de esta norma. La Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las entidades antes referidas. 1853897-3

Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en los Contratos de Concesión SGT "Enlace 500 kV La Niña - Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas", "Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas" y "Enlace 220 kV Tingo María - Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas"
DECRETO SUPREMO N° 028-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 450-2017MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas ­ MINEM encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la conducción hasta la adjudicación de la Buena Pro del proceso de licitación de los proyectos vinculantes incluidos en el Plan de Transmisión 2017-2026; entre los que se encuentran los proyectos "Enlace 500 kV La Niña ­ Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas", "Enlace 220 kV Pariñas ­ Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas" y "Enlace 220 kV Tingo María ­ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas"; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 10 de julio de 2018, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada los proyectos "Enlace 500 kV La Niña ­ Piura, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas", "Enlace 220 kV Pariñas ­ Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas" y "Enlace 220 kV Tingo María ­ Aguaytía, Subestaciones, Líneas y Ampliaciones Asociadas"; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 38-2018/DPP/EL.10 del 17 de julio de 2018, se aprobó el Plan de Promoción de los proyectos "Enlace 500 kV