Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios". Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE ­ PIRDAIS "
NRO. ENTIDAD EJECUTORA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDE NOMBRE DE LA ACTIVIDAD CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE PLÁTANO Y BANANO EN EL DISTRITO DE CASTILLO GRANDE, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, REGIÓN HUÁNUCO TOTAL MONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/

N° 022-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 052-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 052-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, con el Informe N° 004-2020-SIS/OGPPDOOSJ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprobó la ampliación de las Certificaciones de Créditos Presupuestario N° 238 por el importe de S/ 3,223,714.00 (Tres millones doscientos veintitrés mil setecientos catorce y 00/100 Soles) y N° 246 por el importe de S/ 3,200.00 (Tres mil doscientos y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Gobiernos Regionales - GORES, conforme a los Convenios, Actas y Adendas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 1352020-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/ GNF-SGF-PMRA/SGRF-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF propone realizar la programación de la transferencia financiera por un monto total que asciende a S/ 65, 048,560.00 (SESENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

01

591,441.42

591,441.42

1853889-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos con los Gobiernos Regionales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 009-2020/SIS Lima, 7 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/GNFSGF-PMRA/SGRF-VMMG con Proveído N° 076-2020SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 004-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído