Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

10

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

A7 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-55-COA7-N° 0089 del 14 de enero de 2020, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en misión de estudios al Mayor FAP ANTONIO GABRIEL ROMERO GUZMÁN, por cuanto permitirá realizar el cumplimiento de los planes de operaciones y planes de capacitación en beneficio de nuestra población ante la presencia de riesgos contra la seguridad nacional, además de coadyuvar en la visión de la FAP, reflejando una fuerza aérea moderna al proyectar la presencia institucional a nivel internacional; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a los documentos HG-N° 0007 DGVC-ME/SIAF-SP del 16 de enero de 2020 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por misión de estudios en el extranjero y gastos de traslado de ida y retorno que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior

del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en misión diplomática, comisión especial en el exterior, misión de estudios, comisión de servicios y tratamiento médico altamente especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al Mayor FAP ANTONIO GABRIEL ROMERO GUZMÁN, identificado con NSA: O-9722802 y DNI: 42021876 para que participe en el Intercambio de Oficiales Instructores de Fuerzas Especiales a realizarse en la VII Brigada Aérea, ubicada en la ciudad de Moreno, República Argentina, del 10 de febrero de 2020 al 04 de diciembre de 2020; así como, su salida el 09 de febrero de 2020 y su retorno el 05 de diciembre de 2020. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) - Lima US $ 881.52 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $ 881.52 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US $ 5,911.63 x 2 x 1 persona = US $ 11,823.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,911.63 / 29 x 20 días x 1 persona = US $ 4,077.00 US $ 5,911.63 x 9 meses x 1 persona = US $ 53,204.67 US $ 5,911.63 / 31 x 4 días x 1 persona = US $ 762.80 Total a Pagar = US $ 70,749.25 Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias. Artículo 5.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1853174-1