Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

adjudicación de encargos se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor peruano de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar los referidos contratos. 3. El monto especificado en el párrafo 1 no se autorizará si los respectivos contratos no se conciertan dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. 4. Con respecto a los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el párrafo 2 se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos la aportación financiera (donación), éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú. 5. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de las aportación financiera (donación), el Gobierno de la República del Perú, de conformidad con su legislación nacional, permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 6. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 6, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la comunicación mediante la cual la República del Perú haya comunicado, por vía diplomática, que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración." Además tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la Nota mediante la cual la República del Perú notifique, por vía diplomática que se han cumplido los requisitos internos para la entrada en vigor. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Gustavo Meza-Cuadra Velásquez Ministro de Relaciones Exteriores 1852904-1

Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto "TRANSPerú ­ NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú" (componente de cooperación financiera)
Entrada en vigencia del Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania relativa al proyecto "TRANSPerú ­ NAMA de Transporte Urbano Sostenible en el Perú" (componente de cooperación financiera) formalizado mediante nota verbal N° 0541/2019 del 18 de noviembre de 2019 de la Embajada de la República Federal de Alemania, y nota RE (DAE) N° 6-5/83 del 11 de diciembre de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú; ratificado por Decreto Supremo N° 005-2020-RE del 27 de enero de 2020. Entró en vigor el 28 de enero de 2020. 1852898-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES