Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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parte de las Salas Superiores que se encuentran bajo su jurisdicción. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853891-2

Disponen publicar el Ranking del Promedio Mensual de Expedientes Resueltos en etapa de trámite correspondiente al Año 2018
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 830-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 092-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Directiva N° 013-2014-CEPJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece en el Acápite 6.1 del Capítulo VI "Ranking de Expedientes Resueltos de Órganos Jurisdiccionales Permanentes", Anexo 3 de la misma Directiva, que al cierre del año judicial respectivo se elaborará el ranking de órganos jurisdiccionales permanentes, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, por especialidad y Distrito Judicial, de acuerdo al "Promedio mensual de expedientes principales resueltos". Segundo. Que, en cumplimiento a la disposición antes señalada, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 092-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo concerniente al ranking del promedio mensual de expedientes resueltos en etapa de trámite, de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial correspondiente al año 2018, de acuerdo a lo siguiente: a) El análisis y evaluación se ha realizado en base a la data estadística oficial correspondiente al cierre del año 2018, proporcionada por la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, con fecha de centralización al 18 de octubre de 2019. b) Los órganos jurisdiccionales correspondientes a la especialidad laboral que cambiaron de subespecialidad durante el año 2018, fueron considerados en la subespecialidad laboral mixto para su evaluación anual. c) Después de la implementación de la Ley N° 30364, ocurrida a partir del 24 de noviembre de 2015, los juzgados de familia; así como los juzgados civiles y juzgados mixtos que tramitan procesos de la especialidad familia, han visto incrementada su carga procesal debido al alto ingreso de procesos de violencia familiar, y de acuerdo a lo dispuesto en el plazo para la atención de dichos procesos, el número anual de expedientes resueltos también se incrementó, incluso superando al estándar vigente. Asimismo, como consecuencia de la implementación de los Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Lima Sur y La Libertad, en los meses de abril y mayo

de 2018, respectivamente, y en Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Norte y Lima Este (sin competencia en el Distrito de San Juan de Lurigancho) a partir del 15 de octubre de 2018, varios juzgados de familia dejaron de tramitar procesos de violencia familiar de la referida ley; razón por la cual, para la evaluación del promedio mensual de expedientes resueltos de los juzgados de familia, civiles y mixtos se les agrupará considerando si tramitan o no procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364. d) Para la evaluación de aquellos órganos jurisdiccionales transitorios que se convirtieron en permanentes durante el año 2018, manteniendo su especialidad, se ha considerado su producción registrada durante todo el año tanto como órgano jurisdiccional transitorio; así como órgano jurisdiccional permanente. e) Se consideró como "Meses Trabajados" a la cantidad de meses que estuvo activo el órgano jurisdiccional durante el año 2018, exceptuando el mes de febrero por las vacaciones judiciales. f) No fueron considerados para el cálculo del promedio mensual de expedientes resueltos del año 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: - Los cinco órganos jurisdiccionales considerados casos especiales dentro de su especialidad, tales como las tres Salas Penales Especiales Liquidadoras, el Juzgado de Turno Permanente y el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Los que presentaron inconsistencias por registrar mayor número de expedientes resueltos, respecto a la carga procesal (28 casos). g) De los 1,635 órganos jurisdiccionales permanentes activos al mes de diciembre de 2018, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, solo 1,630 fueron considerados en el Ranking del Promedio Mensual de Expedientes Resueltos - Año 2018, ubicando a los veintiocho órganos jurisdiccionales que presentaron inconsistencias al final de cada grupo según su subespecialidad. h) Como no todos los órganos jurisdiccionales permanentes estuvieron activos la misma cantidad de meses durante el año 2018, se utilizó el indicador "Promedio mensual de expedientes resueltos", para lo cual se elaboró una tabla con los 1,630 órganos jurisdiccionales permanentes determinados para evaluación, con las siguientes variables: Subespecialidad de evaluación, fecha de inicio de actividades de acuerdo a la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, meses trabajados durante el año 2018 y cantidad de expedientes resueltos en etapa de trámite durante el año 2018, y se procedió a calcular el promedio mensual de expedientes resueltos de acuerdo a la siguiente ecuación:
Promedio Mensual de Experientes Resueltos Año 2018 = Nº Expedientes Resueltos Año 2018 Meses Trabajados Año 2018

Nota: No se considera al mes de febrero en el total de meses trabajados. i) Para la elaboración del ranking se ordenó de mayor a menor a los órganos jurisdiccionales en cada una de las subespecialidades, respecto al promedio mensual de expedientes resueltos obtenido y se indicó el orden de mérito respectivo, tal como se muestra en los cuadros contenidos en los Anexos Nros. 1, 2 y 3, correspondientes al Ranking del Promedio Mensual de Expedientes Resueltos - Año 2018 de las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados permanentes, respectivamente, a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, por subespecialidad. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.