Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO;

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

Que, por Resolución S.B.S. N° 1530-2018 de fecha 18 de abril de 2018, se autorizó la inscripción del señor Eduardo Arturo Neuhaus Tudela como Corredor de Seguros Generales; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 23 de enero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Eduardo Arturo Neuhaus Tudela, postulante a Corredor de Seguros de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Eduardo Arturo Neuhaus Tudela, con matrícula número N-4605, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1853184-1

S.A.C con RUC 20297566866, representado por su Gerente General el Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui, identificado con DNI.Nº 06068278 y el Apoderado Sr. Cristian Agusto Ojeda Montoya, identificado con DNI.Nº 40230492; en el cual solicita Concesión Definitiva del Proyecto Central Térmica Biomasa (CTB) "Callao", que generará 2.40 MW de potencia, ubicado en la Av. Del Bierzo s/n, altura del Kilómetro 19 de la Carretera a Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Región Callao; y, los informes Nº 056-2019-GRC-GRDEOCTEM/AJCA, el Informe Nº 032-2019-GRC-GRDEOCTEM/RCP y el Informe Nº 359-2019-GRC-GRDE/ OCTEM, emitidos por el área técnica, legal y Jefatural de la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas ­ OCTEM de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso a) y d) del artículo 59º y el artículo 21º, literal k), de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales el "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales" e "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como, para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica"; estableciendo a su vez, que es función del Gobernador Regional, el celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, con Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/ DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 18 de noviembre de 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida en el inciso s) del articulo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Resolución Ministerial Nº 503-2008-MEM/ DM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el día 03 de noviembre de 2008, se declara que el Gobierno Regional del Callao, ha concluido con el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, la Ordenanza Regional Nº 000001 ­ 2018, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 0000062018, aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional del Callao, en cuyo artículo 92º, numeral 38, establece que la Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas, tiene dentro de sus funciones: "impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como, para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica"; Que, mediante la Hoja de Ruta SGR-025857, la empresa PETRAMAS SAC., realiza el petitorio de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Térmica Biomasa "Callao"; al citado expediente deberán acumularse todas las hojas de ruta y documentos obrantes en el mismo y que son las siguientes: SGR011641, SGR-011999, SGR-012604, SGR-020094, SGR028206, SGR-001287, SGR-007494, SGR-007520, SGR011337, SGR-014632 y SGR-019913; a fin de cumplir con el procedimiento de "Expediente Único", establecido en el artículo 156º, 160º, 161º, 162º, 163º, 164º y 168º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y sus modificatorias ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, la persona jurídica PETRAMÁS S.A.C, quien ha acreditado su representación con el Gerente General Sr. Jorge Segundo Zegarra Reátegui y su Apoderado Sr. Cristian Agusto Ojeda Montoya, con domicilio legal ubicado en Av. Tomás Marsano Nº 2813, Piso 8, Urb. Higuereta, distrito Santiago de Surco ­ Lima, solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico ­ Oficina de Comercio, Turismo, Energía y Minas - Gobierno Regional del Callao, otorgar la concesión definitiva para realizar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, a través de la Central

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Otorgan Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de la empresa PETRAMAS S.A.C., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la Central Térmica Biomasa "Callao"
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 004-2020-GRC-GRDE Callao, 31 de enero de 2020 VISTO: El expediente con Hoja de Ruta SGR-025857, de fecha 26 de noviembre de 2018, de la empresa PETRAMAS