Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

Gandarillas Espezua responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, durante el periodo del 20 de enero al 28 de febrero de 2020, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. DANIEL GANDARILLAS ESPEZUA responsable del Proyecto de Investigación titulado "USO DE LA BIOTECNOLOGÍA PARA EL MEJORAMIENTO GENÉTICO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES EN EL MANEJO DE ALPACAS (vicugnapacos) EN LA ZONA ALTO ANDINA DE TACNA" y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ­ Tacna, para participar en una pasantía en la Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad de Girona, en Barcelona-España, durante el periodo del 20 de enero al 28 de febrero de 2020. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes:
MONTO TOTAL - DR. DANIEL GANDARILLAS ESPEZUA S/ 17 000,00

Electoral observada Nº 027265-27-H, por ilegibilidad en los votos obtenidos por las organizaciones políticas Perú Nación, Vamos Perú y Partido Político Nacional Perú Libre; y por errores materiales consistentes en: "Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles"; y, "Votación preferencial de un candidato es mayor que cantidad de votos de su organización política". Mediante Resolución Nº 000287-2020-JEE-PCYO/ JNE, del 31 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 027265-27-H y consideró como total de votos nulos la cifra 234, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 03312015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados. Por escrito presentado el 4 de febrero de 2020, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000287-2020-JEE-PCYO/ JNE, alegando que en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados. CONSIDERANDOS

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1853135-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resoluciones que declararon nulas diversas actas electorales, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0060-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019723 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ECE.2020013598) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dina Díaz Rengifo, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 000287-2020-JEE-PCYO/JNE, del 31 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027265-27-H, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 00035-2020-ODPEPACASMAYOECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo (en adelante, ODPE), remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), entre otros, el Acta

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 2. Para tales efectos, la propia LOE establece, en el artículo 4, que: "La interpretación de la presente Ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto." 3. El literal n del artículo 5 del Reglamento, define cotejo de la siguiente manera: n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE [énfasis agregado]. 4. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material: [...] 15.3. Acta Electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el Acta Electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el Acta Electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". [...] Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a