Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de febrero de 2020 /

El Peruano

a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto. b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Podrá fraccionarse hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o de igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 0182007-MSS, el Decreto de Alcaldía N° 04-2009-MSS, y el Alcaldía N° 015-2009-MSS, o el que se encuentre vigente. Artículo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS Son causales de pérdida: a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal c) del ARTICULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonación mencionado, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectué la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalización prevista en los Artículos 62° y siguientes del TUO del Código Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda autoliquidada en el plazo previsto en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán los beneficios de condonación señalados en el ARTÍCULO CUARTO. c) La interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento. Artículo Séptimo.RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIOS. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado. Artículo Octavo.- PAGO Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre del presente año. Segundo.- Adicionalmente, los contribuyentes que se acogieron durante el ejercicio 2019, a la Ordenanza N° 591-MSS, y su complemento, la Ordenanza N° 607-MSS y que, a su vez, no llegaron a pagar ni fraccionar dentro de los plazos determinados en las mismas, podrán hacerlo de manera excepcional, acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza, solo hasta el 29 de febrero del 2020. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte y/o prorrogue las disposiciones

complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1853894-1

Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 17-2020-ACSS Santiago de Surco, 31 enero del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 01-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 201-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 104-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 061-2020-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 006-2020-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 030-2020-SGPUC-GDU-MSS y el Informe Técnico N° 005-2020/PMDA de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 22-2020-GTI-MSS de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el Memorando N° 2216-2019-GPVMSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Memorándum N° 24-2020-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 001-2020-MJZC-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el D.S. N° 2725462019, que contiene el Oficio Nº 1510-2019-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre propuesta de cambio de zonificación del predio ubicado en el Lt. 08, Mz. B, Calle 5, intersección Av. El Derby ­ Av. Manuel Olguín (ex Calle 5), Parcelación Semirústica El Derby de Monterrico, distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad