Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2020 (08/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 8 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, a través del Oficio N° 1303-2019/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 31 de diciembre de 2019, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa INVERSIONES FIDENZA S.A.C. para el proyecto denominado "Edificio Santa Beatriz", ha sido considerada como admisible y procedente, siendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la mencionada solicitud, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, el citado Oficio adjunta el Informe Técnico Legal N° 19-2019/DSI, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 4.2 del artículo 2 del Reglamento; el Informe Técnico N° 225-2019-DSI y el Informe Legal N° 206-2019-DSI, los cuales señalan que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; dicho pronunciamiento comprende además, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión; Que, mediante Oficio N° 360-2020-EF/13.01, recibido el 5 de febrero de 2020, el MEF en atención al Oficio N° 1249-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, remite eI Informe N° 0002-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la Lista de Servicios y de Contratos de Construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en el Anexo 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de INVERSIONES FIDENZA S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Edificio Santa Beatriz"; Que, con Informe N° 029-2020-VIVIENDA/VMCSDGPPCS del 6 de febrero de 2019, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 09-2020-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por INVERSIONES FIDENZA S.A.C. para el desarrollo del proyecto "Edificio Santa Beatriz", cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los servicios y contratos de construcción identificados en el Anexo I del Informe N° 0002-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la mencionada empresa constituirá un anexo de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES FIDENZA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado "Edificio Santa Beatriz"; así como, aprobar la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión

a cargo de INVERSIONES FIDENZA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Edificio Santa Beatriz", asciende a la suma de US$ 13 816 921.00 (Trece Millones Ochocientos Dieciséis Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días, contados a partir del 6 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de mayo de 2022. Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos Establecer que el periodo de muestras, pruebas o ensayos, denominado "Marcha Blanca", se desarrollará desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2022. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado "Edificio Santa Beatriz". Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 6 de diciembre de 2019 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento. Artículo 6.- Publicación y difusión Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www. gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO I LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN I. SERVICIOS



CIIU 6910 Actividades jurídicas

Descripción

1 Servicios de asesoría legal 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

2 Servicios de arquitectura e ingeniería para el proyecto 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina 3 Servicios de tareas administrativas del proyecto

II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

N° CIIU 4100 Construcción de edificios

Descripción

1 Contrato de Construcción EPC de edificio completo