Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 24 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Memorando N° 0129-2020-MIDIS/PNPDS-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva, Memorando N° 067-2020-MIDIS/PNPDS-UPPM, emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Informe N° 000091-2020-MIDIS/PNPDS-UA, emitido por la Unidad de Administración y el Informe N° 00099-2020-MIDIS/ P65-DE/UAJ, expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015MIMP se creó el "Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza", en el ámbito del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para otorgar una pensión no contributiva a cargo del Estado a las personas con discapacidad severa en situación de pobreza que cumplan con los requisitos allí establecidos; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS se aprobó la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), modificándose su denominación a "Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza -- CONTIGO"; Que, con Resolución Ministerial N° 012-2020-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, que señala en el literal j) como funciones de la Dirección Ejecutiva, de la emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 02-2020-MIDIS/PNDPS-DE de fecha 08 de enero del 2020, se designó de manera temporal al abogado Erik Miranda Aragón, servidor CAS del Programa CONTIGO, como Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO; Que, a la fecha las funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa CONTIGO se encuentra acéfala toda vez que el encargado, abogado Erik Miranda Aragón, presentó su renuncia a la encargatura con Carta de Renuncia de fecha 04 de marzo del 2020, la cual fue aceptada con Proveído N°000234-2020-MIDIS/PNPDSUA de fecha 05 de marzo del 2020, por lo que resulta necesario efectuar la formalización de la renuncia en el cargo de Jefe de Asesoría Jurídica mediante resolución de Dirección Ejecutiva; Que, la contratación de CAS de confianza (funcionarios públicos, empleados de confianza y directivos superiores, respectivamente); de acuerdo a la primera disposición complementaria final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales: La contratación de personal directivo, el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 (Concurso Público) de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 067-2020-MIDIS de fecha 06 de abril del 2020, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia

Solidaria "Pensión 65", y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 012-2020-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional CONTIGO; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del abogado Erik Miranda Aragón a la designación efectuada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 02-2020-MIDIS/ PNDPS-DE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, a la abogada Sarela Yolanda Herrera Dionisio, en el puesto de CAS de confianza de Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Unidad de Comunicación e Imagen, en el Portal Institucional del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDETTE ISABEL COTRINA URTEAGA Directora Ejecutiva 1865735-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 091-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que para garantizar la continuidad de las intervenciones a cargo de la Comisión Multisectorial del FONDES, se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales: a) los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no devengados al 31 de diciembre de 2019 y los devengados no girados en dicha fuente de financiamiento; y b) los créditos