Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 24 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo Nº 1: "Crédito Suplementario a favor de los pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios" y el Anexo Nº 2: "Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865739-4

Modifican la R.S. N° 009-2020-EF, que deja sin efecto el encargo del puesto de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ONP
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2020-EF Lima, 23 de abril de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2020-EF se deja sin efecto el encargo del puesto de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP y se designa al señor Victorhugo Montoya Chávez como Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP; Que, resulta necesario modificar la mencionada Resolución Suprema, en el sentido de eliminar el segundo considerando y modificar el artículo 1 de la misma; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Eliminar el segundo considerando de la Resolución Suprema Nº 009-2020-EF y modificar el artículo 1 de la referida Resolución, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 1. Dejar sin efecto el encargo del puesto de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional ­ ONP del señor Roberto Martín Sala Rey, dándosele las gracias por los servicios prestados." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865739-8

Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2020-EF/43 Lima, 23 de abril del 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Asesor II, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Luis Parodi Sifuentes, en el cargo de Asesor II, Categoría F-5, del