Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 24 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos dispone que por el periodo de un año contado desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico; los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin la necesidad de presentar el Certificado de Conformidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019EM, se aprobó la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; sin embargo, es desde diciembre de 2019 que se propagó en China y otros países, afectando directamente el normal desenvolvimiento del comercio a nivel internacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dispuesto suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mediante el cual se suspenden ejercicios de derechos constitucionales, libertad de tránsito de las personas, restricciones en el ámbito comercial, cultural, recreativas y otros, así como cierre temporal de fronteras y restricciones de transporte en el territorio nacional, lo que afecta el cumplimiento del plazo establecido para la exigibilidad del Certificado de Conformidad de determinados equipos y/o artefactos energéticos; Que, considerando que la propagación del Coronavirus (COVID-19) a nivel internacional viene afectando, desde su brote en la ciudad de Wuhan - China en diciembre de 2019, las perspectivas de cumplimiento de la Certificación de Conformidad de los equipos y/o artefactos energéticos dispuesto por el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, resulta necesario prorrogar de forma excepcional el plazo de exigibilidad del Certificado de Conformidad en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Peruano y diversos países a nivel internacional a fin de mitigar los efectos adversos del COVID-19, tales como la cuarentena y restricción al comercio de productos no esenciales para combatir el COVID-19; De conformidad con el numeral 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; Decreto Ley Nº 25909, que dispone que ninguna entidad con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; Decreto Ley Nº 25629, que reestablece la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; Decreto Supremo Nº 149-2005EF, que dicta disposiciones reglamentarias al acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC; Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, que aprueba el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos; el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de

Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de la prórroga dispuesta en el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM. Amplíese por cinco (5) meses la prórroga dispuesta en los literales c, d, e, f y g del numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2019-EM. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1865739-6

Otorgan concesión a favor de Anglo American Quellaveco S.A. para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2020-MINEM/DM Lima, 8 de abril de 2020 VISTOS: El Expediente Nº 14390319 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas, presentada por Anglo American Quellaveco S.A.; y, los Informes Nº 075-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 088-2020-MINEM/ DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad y el Informe Nº 177-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta AAQSA-Q1CO-OLT-08239 con Registro Nº 2982168, de fecha 1 de octubre de 2019, Anglo American Quellaveco S.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto Línea de Transmisión Moquegua ­ Papujune en 220 kV y Subestaciones Asociadas; ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Electricidad mediante los Informes de Vistos, se ha verificado que la solicitud formulada cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; considerando que es procedente otorgar la concesión definitiva para