Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de abril de 2020 /

El Peruano

Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en dicho reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020. SITUACIÓN ACTUAL 4. Las actividades propias del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden postergarse de manera indefinida por la pandemia, más aún si, en días anteriores a la declaratoria de emergencia, los magistrados de este Pleno del JNE nos encontrábamos analizando las acciones necesarias para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2021 y de todo aquello relacionado preliminarmente a la ejecución de un proceso electoral de tal magnitud. 5. Aunado a ello, con fecha 17 de marzo de 2020, el actual Congreso de la República aprobó el plazo de seis (6) meses para modificar el Sistema Electoral, lo cual se materializó en la Ley Nº 31010, publicada el pasado 27 de marzo, situación que tiene directa repercusión en el proceso de Elecciones Primarias 2020 y en las Elecciones Generales 2021, y que, por lo tanto, requiere que, en nuestra calidad de Máximo Tribunal Electoral, estemos plenamente involucrados en su preparación y ejecución. 6. De lo hasta aquí señalado, es necesario precisar que, con la aprobación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, y publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, se implementó y desarrolló las disposiciones incorporadas con las Leyes Nº 30995 y Nº 30998, publicadas el 27 de agosto de 2019, que modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, se estableció en su Cuarta Disposición Final que las organizaciones políticas inscritas antes de la publicación de las leyes citadas deben adecuarse a lo dispuesto en dicho reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que culminaría el 16 de abril de 2020, tal como se precisó con la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020, por lo que bajo las implicancias del Estado de Emergencia Nacional que limita el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y la inmovilización social obligatoria durante algunas horas del día, hacen materialmente imposible el desarrollo pleno de las actividades partidarias para la organización interna de las organizaciones políticas. 7. Por lo que, siendo la fecha máxima de adecuación el 16 de abril de 2020, este magistrado del Pleno considera que no debe suspenderse sin señalar o precisar una fecha concreta, por lo cual discrepa de la posición en mayoría de los otros magistrados del Pleno, porque toda suspensión necesariamente y frente a cualquier circunstancia ineludible o sanitaria debe señalarse en la Administración Pública a través de una fecha cierta, exacta, real, determinada y previsible para que los administrados o los partidos políticos inscritos puedan presentar documentos y adecuarse al marco normativo electoral vigente, por el cual este Pleno considera que la nueva fecha de ampliación debe quedar establecida para el 14 de julio de 2020 como plazo máximo y anterior a la convocatoria a Elecciones Generales 2021; y solo en la eventualidad de que la emergencia sanitaria continúe, sea el Poder Legislativo quien realice las reformas y cambios más convenientes al proceso electoral de las Elecciones Generales 2021. Por lo tanto, en mi opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES a favor de MANTENER que los partidos políticos inscritos deben adecuarse al marco normativo electoral vigente,

para lo cual, AMPLIAR el plazo hasta un nueva fecha concreta y cierta para su cumplimiento y presentación documentaria, esta fecha debe ser el 14 de julio de 2020 como plazo máximo y anterior a la convocatoria a las Elecciones Generales 2021, y solo en la eventualidad de que la emergencia sanitaria continúe, que sea el Poder Legislativo quien realice las reformas y cambios más convenientes al proceso electoral de las Elecciones Generales 2021 como consecuencia del brote del virus COVID-19 que ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de todo tipo de actividades a nivel nacional. CHANAMÉ ORBE CONCHA MOSCOSO Secretaria General 1865729-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Opinan favorablemente para que Financiera Oh S.A. realice emisión de bonos corporativos sin garantía específica, en el marco del "Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Financiera Oh"
RESOLUCIÓN SBS Nº 1288-2020 Lima, 16 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Oh S.A. (en adelante, la Financiera), para que se otorgue opinión favorable respecto del programa de emisión de bonos corporativos sin garantía específica, denominado "Segundo Programa de Emisión de Bonos Corporativos de Financiera Oh" (en adelante, el Programa), hasta por un monto máximo de S/ 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del Mercado de Valores y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232º de la Ley General, el cual establece que la emisión de instrumentos financieros requerirá opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia; Que, en Sesión de Junta General de Accionistas de la Financiera de fecha 30 de enero de 2020 se acordó, por unanimidad, aprobar el Programa para la emisión de bonos corporativos con garantía genérica del patrimonio, a colocarse en el mercado local mediante oferta pública, con un plazo de duración del mismo de seis años y hasta por un monto total de S/ 500 000 000.00 (quinientos millones y 00/100 soles). Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación requerida, según lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia;