Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de abril de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Histórico de producción Dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica el histórico de la producción de los últimos cinco (05) años correspondientes a los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Procedimiento y requisito para la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE Los titulares de las autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, considerando la publicación de su histórico de producción, presentan su solicitud de adecuación ante el Gobierno Regional, cuando se trate de concesiones de la categoría productiva de Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), o al Ministerio de la Producción cuando se trate de la categoría productiva de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE). En ambos casos debe indicarse el número de la resolución que aprobó la certificación ambiental que dio merito a la autorización de repoblamiento, así como el número de las resoluciones correspondientes a las modificaciones y/o actualizaciones, si las hubiese. El procedimiento administrativo es de evaluación previa, está sujeto a silencio administrativo negativo y es atendido con la emisión de la resolución respectiva dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de iniciado el procedimiento administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El plazo máximo para presentar las solicitudes de adecuación es hasta el 31 de mayo de 2020. Artículo 5.- Causal de caducidad Los titulares de las nuevas concesiones correspondiente a la actividad de Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), tienen un plazo de un (1) año de otorgado el derecho administrativo para adecuar su instrumento de gestión ambiental en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE. Su incumplimiento constituye causal de caducidad del derecho administrativo otorgado. Artículo 6.- Publicación y difusión Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de la publicación oficial. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial emita las normas

complementarias que resulten necesarias para implementación del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

la

Única.- De los procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, orientados a continuar con el desarrollo de la actividad acuícola y que hayan sido iniciados durante la vigencia de sus respectivas autorizaciones de repoblamiento, continúan su trámite sujetándose a las disposiciones del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1865739-7

Suspenden actividades extractivas del recurso Merluza realizadas por embarcaciones arrastreras en zona del dominio marítimo peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 131-2020-PRODUCE Lima, 23 de abril del 2020 VISTOS: El Oficio N° 312-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 062-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 253-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los