Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de abril de 2020 /

El Peruano

Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos farmacéuticos, médicos, de venta de combustibles, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, será las 24 horas del día. Artículo Cuarto.- Las normas establecidas en la presente Decreto de Alcaldía serán de cumplimiento también por las entidades bancarias y financieras, en lo que resulte aplicable. Artículo Quinto.- Los ciudadanos que incumplan las disposiciones de la presente norma serán denunciados por la Procuraduría Pública Municipal ante las autoridades competentes, previo informe de la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo Sexto.- DISPONGASE LA RESTRICCIÓN de la prestación del servicio de Delivery en vehículos menores motorizados o no, a solamente la entrega de bienes y alimentos de primera necesidad, así como productos farmacéuticos Articulo Sétimo.- ESTABLECE, que el periodo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, será mientras dure la Declaratoria de Emergencia Nacional. Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Decreto de Alcaldía de esta Entidad en el Diario Oficial "El Peruano; Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www. munipachacamac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1865665-1

Que, el inciso 2.2. del artículo 2 del precitado Decreto, establece la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, correspondiéndole a los gobiernos locales determinar los servicios complementarios y conexos; Que, el inciso 145.2 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019--JUS dispone que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente; Que, la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario señala que, en todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Que, la actual administración municipal de Pueblo Libre debe avocarse a salvaguardar la salud de los miembros de la comunidad y debe brindar las facilidades para que la vida, salud e intereses de los vecinos no se vea afectada de manera sustantiva con las medidas y el avance del COVID19; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPÉNDASE, a partir de la fecha, la atención al público en todas las sedes municipales, hasta el 31 de marzo del 2020 (inclusive). Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE, a partir de la fecha, hasta el 31 de marzo del 2020 (inclusive) los procedimientos administrativos y tributarios que se siguen ante la Municipalidad; en consecuencia, se suspende el cómputo de los plazos de tramitación y vencimiento de los mismos. Artículo Tercero.- SUSPÉNDASE las actividades, audiencias y reuniones programadas por la Municipalidad, en el plazo referido en el Artículo Primero del presente Decreto, las mismas que serán reprogramadas y comunicadas oportunamente. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la continuidad de los siguientes servicios públicos esenciales: - Limpieza pública y recolección de residuos sólidos. - Seguridad Ciudadana. - Sanidad. - Gestión de Riesgo de Desastres. - Fiscalización y Control. - Parques y Jardines. Artículo Quinto.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1865672-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Suspenden la atención al público en todas las sedes de la municipalidad de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2020-MPL Pueblo Libre, 16 de marzo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado con fecha 11 de marzo de 2020 se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020 se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Prorrogan la Ordenanza Nº 562-MPL, que dispuso suspender la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2020-MPL Pueblo Libre, 17 de abril del 2020