Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 24 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

15

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, establece la obligatoriedad de la instalación de cámaras de videovigilancia en el ingreso y salida de los espectadores, las áreas delimitadas para los sito y puntos de concentración dentro del recinto deportivo; y el artículo 39 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-IN, dispone que los sistemas de videovigilancia deben estar interconectados con los sistemas de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú y cada escenario deportivo debe contar con un centro de control de los sistemas de videovigilancia; Que, el Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, establece en el artículo 40 que las medidas mínimas de seguridad para las entidades del sistema financiero son aquellas disposiciones de carácter preventivo que adoptan obligatoriamente las entidades del sistema financiero y estas medidas están orientadas a proteger la vida e integridad física de las personas y a dar seguridad al patrimonio público o privado que se encuentra en sus oficinas; Que, es necesario contar con una norma que reglamente la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, y a su vez dicte disposiciones que garanticen la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia a nivel nacional para la seguridad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas; y el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, y dicta otras disposiciones Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia; y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, y dicta otras disposiciones, que consta de cuatro (04) Títulos, tres (03) Capítulos, veintidós (22) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2. Financiamiento La implementación de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo 1 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, autorizado para tal fin, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El Reglamento aprobado en el artículo 1 es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https:// www.gob.pe/mininter), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www. gob.pe/mtc), en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https:// www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1218, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE LA LEY N° 30120, LEY DE APOYO A LA SEGURIDAD CIUDADANA CON CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICAS Y PRIVADAS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto regular el uso de cámaras de videovigilancia en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más y su incorporación como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia; y Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1218 y la Ley N° 30120, respectivamente); así como dictar otras disposiciones que garanticen la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia a nivel nacional para la seguridad. Artículo 2. Definiciones 2.1. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones señaladas en la Ley N° 30120 y el Decreto Legislativo N° 1218, se consideran los siguientes términos: a. Bienes de dominio público.- Aquellos bienes que se circunscriben a los predios y bienes inmuebles que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales o Sistema Nacional de Abastecimiento, respectivamente, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. b. Captación. - Es el proceso técnico de registrar imágenes, videos o audios a través de las cámaras de videovigilancia. c. Consumidor.- Se entiende como consumidor a aquellas personas contempladas en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. d. Datos personales. - Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados. e. Estándares técnicos. - Son las características técnicas mínimas que deben tener las cámaras o videocámaras ubicadas en bienes de dominio público para fortalecer la prevención y coadyuvar en la investigación de delitos o faltas. f. Grabación. - Es el almacenamiento de las imágenes, videos o audios captados por las cámaras de videovigilancia en cualquier medio o soporte tecnológico, que permita su reproducción en otros equipos. g. Personal autorizado.- Personal que interviene en la captación, grabación, monitoreo y tratamiento