Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de abril de 2020 /

El Peruano

reguladas en el presente Reglamento con aquellas que se encuentran a cargo de la Policía Nacional del Perú. i. Adopción de medidas de carácter interinstitucional para el uso de cámaras de videovigilancia en apoyo a la seguridad ciudadana. j. Implementación del Registro de cámaras de videovigilancia y Base de datos sobre cámaras de videovigilancia, bajo un enfoque de derechos humanos, estableciendo lineamientos para garantizar la no vulneración al derecho de propiedad. k. Programa de Normalización que incluya el Proyecto de Norma Técnica Peruana en materia de interoperabilidad de cámaras de videovigilancia y su fecha de aprobación proyectada como Norma Técnica Peruana. l. Articulación del Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia con los objetivos y acciones establecidas por estas en sus instrumentos de planificación y operación, tales como: Plan Estratégico Sectorial Multianual, Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional Multianual y Plan de Gobierno Digital, según corresponda. 2.2. El Plan de Adecuación de Cámaras de Videovigilancia es elaborado por el Ministerio del Interior en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector de la materia de gobierno digital y seguridad digital del país. El Plan se desarrolla en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento. El Plan es aprobado mediante Resolución Ministerial. Tercera.- Supervisión de los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las autoridades de transporte en el ámbito regional y local supervisan el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, de conformidad con el presente Reglamento. En tal sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, actualiza el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, atendiendo en lo que corresponda a los lineamientos y directivas de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, para garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. Instalar cámaras de videovigilancia que permitan, como mínimo, registrar el ingreso y salida de pasajeros; b. Informar, mediante un cartel o anuncio de manera visible y permanente - tanto en el exterior como en el interior de la unidad de transporte - la presencia de videocámaras a sus usuarios; c. Informar a la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, según corresponda, sobre el hecho ilícito ocurrido, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. d. Mantener reserva, confidencialidad y cuidado debido de las imágenes, videos o audios. e. Almacenar las imágenes, videos o audios grabados por un plazo mínimo de cuarenta y cinco (45) días calendario. Cuarta.- Medidas orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y participación ciudadana Con fines de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, participación ciudadana y prevención e investigación de delitos y faltas, las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de cámaras de videovigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público, en unidades de servicio de transporte público o en la parte externa de inmuebles de propiedad privada, pueden aplicar los estándares técnicos señalados en el artículo 9 del presente Reglamento. Las asociaciones público privadas señaladas en el literal b del numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1218 que contemplen bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público o establecimientos comerciales abiertos al público pueden acoger los lineamientos de los sistemas de videovigilancia, estándares técnicos y disposiciones sobre el tratamiento de información proveniente de

cámaras de videovigilancia señalados en los Títulos II y III del presente Reglamento. Quinta.- Central de Emergencia 105 de la Policía Nacional del Perú La interconexión de las cámaras de videovigilancia reguladas en el presente Reglamento con la Policía Nacional del Perú se realiza a través de la Central de Emergencia 105, hasta el funcionamiento del Centro Nacional de Videovigilancia, Radiocomunicación y Telecomunicaciones para Ia Seguridad Ciudadana (CENVIR) o el que haga sus veces. 1865739-5

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos Distritales en la Región Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2020-IN-VOI-DGIN Lima, 21 de abril de 2020 VISTOS: Los Informes N° 000126-2020/IN/VOI/ DGIN/DAP de fecha 21 de abril de 2020 y N° 0001232020/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 20 de abril de 2020, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción de la autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 15202019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:
N° 1 2 NOMBRES Y APELLIDOS ROBER HUAMAN CUSICHI ROGER AMILCAR CENTENO ORE DISTRITO LLOCHEGUA SIVIA PROVINCIA HUANTA HUANTA REGION AYACUCHO AYACUCHO