Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de abril de 2020 /

El Peruano

desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas, a favor de Anglo American Quellaveco S.A.; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 0382014-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Anglo American Quellaveco S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua ­ S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas; ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Moquegua ­ S.E. Papujune Subestaciones Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) 25

Artículo 5º.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 544-2020, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00993-EM. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Anglo American Quellaveco S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865604-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 007-2020-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30120, Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas, se incluye como instrumento de vigilancia ciudadana las imágenes y audios registrados por las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o una falta; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley señala que el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento, precisando el procedimiento de entrega de las grabaciones, así como las características de la base de datos; Que, el Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia, establece el uso de estos dispositivos tecnológicos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo indica que su reglamento se aprueba con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, adicionalmente a la Ley N° 30120 y Decreto Legislativo N° 1218 que regulan aspectos en materia de cámaras de videovigilancia, existen en el ordenamiento jurídico nacional diferentes leyes que establecen el uso de cámaras de videovigilancia en rubros específicos, como parte de la identificación de personas y circunstancias que formen parte de un hecho delictivo o situación que constituye un riesgo a la seguridad ciudadana y contribución con las investigaciones policiales, fiscales o judiciales;

Tensión (kV) 220

Nº de Longitud Ternas (km) 02 37,55

Características técnicas La ampliación de la S.E. Moquegua comprende lo siguiente:

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Ampliación en S.E. Moquegua

Equipamiento GIS 220 kV, con configuración doble barra. · Ampliación del área existente de la subestación incluye pórticos y las obras civiles · Ampliación del sistema de barras de 220 kV en configuración de doble barra · Sistemas de control, protección, medición y telecomunicaciones La nueva Subestación Papujune 220 kV comprende el siguiente equipamiento:

Equipamiento GIS 220 kV, con configuración barra simple · Dos (02) bahías de línea 220 kV hacia la S.E. Moquegua 220 kV S.E. Papujune

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Tres (03) bahías de transformación 220 kV, para tres (03) transformadores de potencia trifásico 220/22,9/10 kV Tres (03) transformadores de potencia 220/22,9/10 kV, con una potencia trifásica total de 80/80/10 MVA (ONAN), 106/106/12 MVA (ONAF1) y 132/132/15 MVA (ONAF2) Sistemas de control, protección, medición y telecomunicaciones

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 544-2020 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Anglo American Quellaveco S.A. el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 544-2020 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.