Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 24 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

37

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020SA de fecha 11 de marzo de 2020, se ha declarado en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se han dictado medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM de fecha 10 de abril de 2020, se ha prorrogado hasta el 26 de abril de 2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL de fecha 15 de marzo del 2020 se declaró en EMERGENCIA SANITARIA al distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, y se SUSPENDIÓ la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, en áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, discotecas, bares, restaurantes turísticos, pubs, karaokes, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros, por un plazo de treinta (30) días calendario; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de dicha Ordenanza faculta al Alcalde a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la misma, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MPL de fecha 16 de marzo del 2020, se suspendió hasta el 31 de marzo del 2020 (inclusive), la atención al público en todas las sedes municipales; los procedimientos administrativos y tributarios que se siguen ante la Municipalidad y el cómputo de los plazos de tramitación y vencimiento de los mismos; suspendiéndose asimismo las actividades, audiencias y reuniones programadas por la Municipalidad. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2020-MPL de fecha 18 de marzo de 2020, se prorrogó la fecha para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los arbitrios de los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2020, al 30 de abril de 2020, y el plazo para acogerse a los beneficios concedidos, mediante Ordenanza N° 559-MPL, hasta el día 30 de abril de 2020; Que, de lo antes descrito resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril del ejercicio 2020, así como la vigencia de los beneficios por pronto pago a fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino puntual, todo lo cual se verá reflejado en reducidos índices de morosidad, otorgándose mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que deseen cancelar sin intereses moratorios;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE, por el tiempo que dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) decretado por el Gobierno Nacional, el plazo dispuesto por el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 562-MPL, que dispuso suspender la realización de eventos y/o actividades, públicas y/o privadas, que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, en áreas de recreación o actividades sociales tales como clubes, discotecas, bares, restaurantes turísticos, pubs, karaokes, complejos deportivos, piscinas, gimnasios, casinos, bingos, entre otros. Artículo Segundo.- PRORRÓGASE, por el tiempo que dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) decretado por el Gobierno Nacional, los plazos dispuestos por los Artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MPL, que dispuso suspender hasta el 31 de marzo del 2020 (inclusive), la atención al público en todas las sedes municipales; los procedimientos administrativos y tributarios que se siguen ante la Municipalidad y el cómputo de los plazos de tramitación y vencimiento de los mismos; suspendiéndose asimismo las actividades, audiencias y reuniones programadas por la Municipalidad. Artículo Tercero.- PRORRÓGASE la fecha para el pago de la cuota anual, primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y abril del ejercicio 2020, hasta el 29 de mayo de 2020. Artículo Cuarto.- PRORRÓGASE el plazo para acogerse a los beneficios concedidos mediante Ordenanza N° 559-MPL, hasta el 29 de mayo de 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1865705-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Dejan sin efecto el D.A. N°006-2020MSB-A, que modifica el "Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Borja para el período 20202022" y posponen proceso de elección
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2020-MSB-A San Borja, 17 de abril de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; el Informe N°023-2020-MSB-OPV de la Oficina de Participación Vecinal de fecha 17 de abril de 2020, el Informe N°175-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica fecha 17 de abril de 2020; y, CONSIDERANDO Que, los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;