Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 24 de abril de 2020
N° 3 NOMBRES Y APELLIDOS ABEL PORFIRIO CCENCHO HINOJOZA DISTRITO COLTA PROVINCIA PAUCAR DEL SARA SARA

NORMAS LEGALES
REGION AYACUCHO

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Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZ Director General Dirección General de Gobierno Interior 1865728-1

PRODUCE
Decreto Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66, 67 y 68, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en su artículo 6 señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo 23 numeral 23.3 literal b) prevé que, para el ejercicio de las competencias compartidas del gobierno nacional con los gobiernos regionales, en las funciones que son materia de descentralización, corresponde a los Ministerios, entre otras, la función de dictar normas y lineamientos técnicos para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización

industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura en su artículo 2 declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros beneficios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, la Ley General de Acuicultura en su artículo 19 establece que las Categorías productivas para desarrollar la acuicultura son la AREL, AMYPE y AMYGE, y precisa que, sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fiscalización del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y que los pescadores artesanales deberán organizarse adoptando las formas asociativas, empresariales o cooperativas, conforme al marco legal vigente para el desarrollo de actividades productivas, a fin de acceder a las categorías AMYPE y AMYGE; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE establece, entre otros, las obligaciones y responsabilidades de los titulares de las actividades pesqueras o acuícolas; Que, en la actualidad, existen un total de ciento ochenta y seis (186) autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos otorgadas, en conjunto, por los Gobiernos Regionales de Piura, Áncash, Tacna, Arequipa y Moquegua, en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, por lo que resulta necesario dictar las normas que permitan la adecuación de dichas autorizaciones a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; y, el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE.