Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de abril de 2020 /

El Peruano

la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PRELIMINARES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS, RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 038-2020, QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS Superintendente 1865733-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Prorrogan plazo establecido en la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades" para que los Titulares de las entidades del Estado presenten, a la Contraloría General de la República, el Informe de Rendición de Cuentas por Periodo Anual correspondiente al año 2019
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 113-2020-CG Lima, 23 de abril de 2020 VISTO: La Hoja Informativa N° 000004-2020-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y la Hoja Informativa N° 000115-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República, y sus modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende la supervisión de la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, conforme a los objetivos y planes de las entidades; Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, prevé que es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que los Titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 1592016-CG, se aprobó la Directiva N° 015-2016-CG/ GPROD "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades", la que establece las disposiciones necesarias para que los Titulares de las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cumplan con rendir cuentas de manera estructurada y oportuna por el uso de los fondos o bienes del Estado, así como de los resultados de su gestión; Que, el numeral 7.3 de la Directiva citada en el párrafo precedente, señala que el plazo para la presentación del Informe por periodo anual a la Contraloría General de la República, es hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente al periodo reportado; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, el Gobierno Peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que ha sido ampliada hasta el 26 de abril de 2020, en mérito de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos 051 y 064; Que, con Hoja Informativa N° 000004-2020-CG/ GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección recomienda ampliar excepcionalmente y por única vez, el plazo de presentación del Informe de Rendición de Cuentas por periodo anual 2019 para todos los Titulares de las entidades sujetas a control, en consideración a las medidas excepcionales establecidas por el Estado, que han afectado la normal ejecución de funciones y cumplimiento de obligaciones de las entidades del Estado, entre ellas, las relacionadas a la rendición de cuentas por el uso de los fondos o bienes del Estado; ; Que, estando a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa en la Hoja Informativa N° 000115-2020CG/GJN, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que prorrogue el plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas por Periodo Anual 2019 para titulares de las entidades sujetas a control; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 15 de junio de 2020, el plazo establecido en el primer párrafo del numeral 7.3 de la Directiva N° 015-2016-CG/GPROD "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades" para que los Titulares de las entidades del Estado presenten, a