Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2020 (24/04/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza N° 411-MSB, se norma el procedimiento para el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), señalando en su artículo 4° que, el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD; es por ello que, en el marco de lo establecido por la citada ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía N° 002-2020-MSB-A de fecha 16 de enero de 2020, se convocó al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Borja para el periodo 2020 ­ 2022; siendo que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MSB-A de fecha 16 de marzo de 2020, se modifica el Cronograma del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito para el periodo 2020 ­ 2022, y se establece que el acto de votación a realizarse será el día domingo 19 de abril de 2020, a las 9:00 a.m. 1° convocatoria y 9:30 a.m. 2° convocatoria; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, norma que ha sido precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Que, con Informe N°023-2020-MSB-OPV de fecha 17 de abril de 2020, la Oficina de Participación Vecinal solicita dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía de N° 006-2020-MSB-A de fecha 16 de marzo de 2020, que modifica el cronograma electoral, sin embargo, al continuar el estado de emergencia nacional, plantea que se posponga el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Borja para el período 2020-2022, hasta su evaluación después del levantamiento de la Emergencia Sanitaria decretada por los efectos del Coronavirus (COVID-2019); Que, mediante Informe N°175-2020-MSB-OAJ de fecha 17 de abril de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, ante las disposiciones sobre los riesgos existentes para la propagación del Coronavirus COVID-19, es favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía que deje sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 006-2020-MSB-A, de fecha 16 de marzo de 2020, el cual modifica el cronograma del proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital contenido en el Decreto de Alcaldía N° 002-2020-A;asimismo, se posponga el "Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)" del Distrito de San Borja para el período 2020-2022, hasta su evaluación, después del levantamiento de la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Participación Vecinal y Gerencia Municipal: DECRETA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía de N°006-2020-MSB-A de fecha 16 de marzo de 2020, que modifica el "Cronograma del Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante

el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Borja para el período 2020-2022". Artículo Segundo.- POSPONER el Proceso de Elección de los "Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)" del Distrito de San Borja para el período 2020-2022, hasta su evaluación, después del levantamiento de la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional por los efectos del Coronavirus (COVID-2019). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Participación Vecinal y al Comité Electoral la elaboración de un nuevo Cronograma del Proceso de Electoral de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Borja para el período 2020-2022, luego del levantamiento de la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, por los efectos del Coronavirus (COVID-2019), previo informe de alcances y recomendaciones sanitarias que sean propuestas por el Gerente de Salud Pública. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Oficina de Gobierno Digital la publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1865724-1

Modifican el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MSB-A San Borja, 20 de abril de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 65-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 13 de abril de 2020, el Informe N°176-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 20 de abril de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195°, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y que son competentes para, entre otros supuestos, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la precitada Ley se señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 636-MSB de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el "Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja", la cual tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar