Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
Código Infracción No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Muy Grave Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de Muy Grave aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente Muy Grave en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Muy Grave Nacional o de las Fuerzas Armadas
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Calificación Monto Sanción
Segunda. Recursos Directamente Recaudados El monto de lo recaudado por concepto de las multas por las infracciones cometidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, constituyen recursos directamente recaudados a favor de la Policía Nacional del Perú. ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19
Código Infracción No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. Calificación Monto Sanción
C01
9% de la UIT
Multa
C02
9% de la UIT
Multa
A01
Leve
2% de la UIT
Multa
C03
10% de la UIT
Multa
B01
Grave
5% de la UIT
Multa C04
10% de la UIT
Multa
ACTA DE INFRACCIÓN Y SANCIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS: DNI N° ..................... NACIONALIDAD: EDAD: PASAPORTE O C.E N° .............................. LICENCIA CONDUCIR N° ..................................
ESTADO CIVIL: OCUPACIÓN: DISTRITO DEPARTAMENTO
B02
Grave
5% de la UIT
Multa
DOMICILIO: PROVINCIA LUGAR DE LA INTERVENCIÓN: FECHA DE LA INTERVENCIÓN:
HORA DE LA INTERVENCIÓN: CÓDIGO MARCAR "X" A01 B01
CONDUCTA DEL INFRACTOR O DE LA INFRACTORA: No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
B03
Grave
6% de la UIT
Multa
B04
Grave
7% de la UIT
Multa
B05
Grave
8% de la UIT
Multa
Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
B02
B03 B04
B06
Grave
8% de la UIT
Multa
Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.