Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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forman parte de los designados en Estado de Emergencia Sanitaria a fin de que puedan retirar de las sedes judiciales los expedientes físicos a sus domicilios para el objetivo señalado en la última parte del artículo "primero" de la R.C. 004-2020. Artículo Segundo.- DISPONER que la ejecución de la autorización señalada, en el caso de la CSJ-LIMA NORTE, se realizará conforme al considerando "5" de la presente resolución. Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente de Administración Distrital y Administradores de los Módulos y Sedes judiciales la supervisión y control de la salida de expedientes de las sedes judiciales al que alude el artículo "Primero" de la presente resolución, quienes deberán emitir los reportes diarios a la Presidencia de la CSJ-LIMA NORTE sobre la ejecución de la medida. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución administrativa se notifique al correo electrónico institucional de todos los jueces de este distrito judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo "primero" de la R.C. 004-2020. Artículo Quinto.- PONER a conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Informática, Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, Jefe de Seguridad, Administradores y Coordinadores de las sedes judiciales y MBJ, para los fines que corresponden Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO COA Presidente 1865537-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular sobre Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores
CIRCULAR Nº 0017-2020-BCRP Lima, 14 de abril de 2020 Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores Artículo 1.- Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional Representados en Títulos Valores (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden títulos valores representativos de créditos garantizados por el Gobierno Nacional al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores en fecha posterior, contra

el pago de moneda nacional (monto de la recompra). b) Los títulos valores representativos de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional pueden tener la forma de cartera de títulos representativos de créditos o de Certificados de Participación en fidecomiso de cartera de créditos garantizados por el Gobierno Nacional, c) Las EP podrán realizar las Operaciones mediante el esquema regular o el esquema especial, según lo establecido en el artículo 3 de la presente circular. d) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas. e) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés fija en moneda nacional que será establecida por el BCRP. La tasa será expresada en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. f) Las tasas de interés aplicables por las EP a los Créditos que otorguen con Garantía del Gobierno Nacional, no podrán ser mayores a las tasas de interés a las que las EP se hayan adjudicado la subasta u Operación directa. g) El pago de los intereses se hará mensualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la presente circular. Para este fin, se considera como fecha de inicio a la fecha en la que se desembolsa la subasta u operación directa y se considera como fecha de vencimiento a la fecha en la que se realiza la última recompra o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. h) El BCRP se reserva el derecho de decidir las características de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que aceptará en cada subasta u Operación directa, así como el porcentaje de la garantía del Gobierno Nacional de los créditos garantizados, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer montos o porcentajes máximos de asignación por cada EP y límites al saldo de Operaciones vigentes por cada EP. i) Las EP deben haber celebrado con el BCRP el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos representados en Títulos Valores (Contrato Marco) para poder participar en las Operaciones. Para este fin, las EP deberán cumplir con los requisitos que establezca el BCRP en su Portal Institucional. Si existiere alguna diferencia o contradicción entre el Contrato Marco y la presente Circular, primará lo dispuesto en esta última. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda. Para los fines de lo establecido en el presente numeral será de aplicación el Contrato Marco que las EP hayan firmado o firmen de conformidad con la Circular 022-2015BCRP, sustituida por la Circular 014-2020-BCRP. j) Las operaciones normadas por la presente circular implican la transferencia de la propiedad sobre los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional, lo que incluye la garantía del Gobierno Nacional que respalda directa o indirectamente dichos créditos, para lo cual la EP se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. Asimismo, la EP se obliga a recomprar los referidos Créditos según las disposiciones establecidas en la presente circular. k) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos que correspondan. l) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Artículo 2.- De las entidades participantes Para efectos de la presente circular son consideradas EP, las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el Literal A. del Artículo 16 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley General), que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público. El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación según los criterios que anunciará en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda.