Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la EP, se aplicará una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada a la parte no realizada del monto asignado y al plazo máximo otorgado para realizar la Operación. La penalidad no será menor de 2 UIT. Capítulo III. De la Operación bajo el esquema especial Artículo 10.- Del fideicomiso y Certificados de Participación con Garantía a) Los créditos que integren el fideicomiso de titulización deben estar garantizados por el Gobierno Nacional. b) El fideicomiso de titulización debe constituirse en el marco de su norma legal y su Reglamento Operativo. c) El fideicomiso de titulización emite Certificados de Participación con Garantía y Certificados de Participación sin Garantía. Sólo los Certificados de Participación con Garantía pueden ser utilizados en las Operaciones. d) Las tasas de interés de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que integran el fideicomiso de titulización deben cumplir lo establecido en el Artículo 5 de la presente circular. e) COFIDE, en su calidad de fiduciario, debe mantener la custodia y registro de los certificados de participación emitidos con cargo a los fideicomisos. Además, COFIDE deberá certificar y registrar la transferencia de propiedad de los certificados de participación. f) El BCRP valorizará periódicamente los Certificados de Participación con Garantía, según lo establecido en el Artículo 4 de la presente Circular. Si el valor de los Certificados de Participación con Garantía es menor al monto vigente de la Operación, el BCRP procederá a cargar la diferencia a la cuenta corriente de la EP. Artículo 11.- Venta de los Certificados de Participación con Garantía La EP deberá transferir al BCRP Certificados de Participación con Garantía cuyo valor, calculado según lo establecido en el Artículo 4 de la presente circular, sea igual o mayor al monto adjudicado. El monto adjudicado será abonado en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP, luego de que COFIDE certifique la transferencia de propiedad de los certificados de participación, mediante endoso, cesión o cualquier otro medio válido. El procedimiento anterior podrá realizarse por tramos, dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria y por los montos mínimos que se indique en la convocatoria de la subasta, hasta completar el total del monto adjudicado. Si la EP no cumple con registrar los créditos dentro del plazo establecido para realizar la operación, queda sin efecto la parte asignada en la subasta u Operación directa en la parte no realizada. Si la causa es atribuible a la EP, se aplicará una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada a la parte no realizada del monto asignado y al plazo máximo otorgado para realizar la Operación. La penalidad no será menor de 2 UIT. Capítulo IV. Procedimiento para las subastas Artículo 12.- Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el esquema de la Operación, las características de los créditos, el monto mínimo de los créditos, el monto a subastar, la tasa de interés que cobrará el BCRP, la fecha de la subasta, el plazo máximo para completar la Operación, los modificaciones del monto mínimo del tramo al que se refiere el numeral e)

del artículo 13, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas, y los medios para su envío, entre otras condiciones aplicables a la subasta. Además, el BCRP podrá establecer montos máximos de adjudicación por EP. Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Artículo 13. Operatividad de la subasta a) Se subastará un monto por cada escala de porcentaje de garantía. b) La variable de asignación será la tasa de interés máxima que las EP se comprometen a cobrar por los Créditos Garantizados por el Gobierno Nacional que formen parte de la Operación. c) Se asignará el monto subastado empezando por la tasa de interés más baja. d) El desembolso de los montos asignados se efectuará una vez que la EP hayan registrado los créditos o el Certificado de Participación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 11. e) El monto asignado podrá ser desembolsado en tramos por la EP dentro del plazo máximo que se señale en la respectiva convocatoria, de acuerdo a los siguientes montos mínimos, tanto para los créditos como para los certificados de participación: i. S/ 100,000 para créditos con garantía del 98% ii. S/ 1 millón para créditos con garantía del 95% iii. S/ 10 millones para créditos con garantía del 90% iv. S/ 20 millones para créditos con garantía del 80% El BCRP podrá establecer montos mínimos para los tramos distintos a los señalados en el presente literal, lo que será informado en la convocatoria de la subasta. Artículo 14.- Presentación de las propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta. El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar o el monto máximo por EP que establezca el BCRP. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de mayor tasa de interés. Cada propuesta deberá contener la tasa de interés a ofertar para los créditos y el monto expresado en múltiplos de S/. 100 000,00. Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. b) Presentación de propuestas mediante el MSE La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender la cartera de créditos. En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC. c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias