Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 8
8
NORMAS LEGALES
Miércoles 15 de abril de 2020 /
El Peruano
está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento, asimismo procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad, en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría para dicho fin. 9.2 Una vez identificado el infractor, el efectivo policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente: a. La identificación de la persona infractora. b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención. c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva. d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción. e. El plazo y lugar para el pago de la multa. f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación. g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma. 9.3 En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la Acta, de ser posible se consignará para ello un testigo. 9.4 En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el Acta respectiva, el efectivo policial dejará constancia de ello, consignado "se negó a firmar" y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro. CAPÍTULO IV DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 10. Determinación de la multa Las multas son expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Una vez determinado el monto, este puede ser redondeado y expresado hasta en centésimas. Las multas impuestas son actualizadas al valor de la UIT vigente a la fecha de pago. Artículo 11. Factores agravantes La Autoridad Sancionadora considera como factores agravantes para la imposición de la multa, los dispuestos en el numeral 6.2 del artículo 6 de la presente norma. Artículo 12. Eximentes de responsabilidad Constituyen criterios eximentes de responsabilidad por infracciones administrativas los criterios establecidos en el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma. TÍTULO III EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 13. Autoridad Competente 13.1 En aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se faculta al Ministerio del Interior a celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, a fin de encargarle la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva, dentro del marco de lo dispuesto por el artículo 208
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 13.2 Las sanciones impuestas en el curso del procedimiento administrativo sancionador por el órgano competente, son puestas en conocimiento de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, para el inicio de las acciones correspondientes para el cobro de dichas acreencias. Artículo 14. Plazo para el pago El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción, debiendo realizarse en las ventanillas del Banco de la Nación. Culminado dicho plazo, el pago se solicita de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. Artículo 15. Reducción por pago oportuno El administrado puede acogerse al beneficio de la reducción del 25% de la multa, si suscribe un compromiso de efectuar el pago total de la multa dentro del plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto administrativo que impone la sanción, el cual debe realizarse en el Banco de la Nación, conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento. TÍTULO V RECURSO DE APELACIÓN Artículo 16. Recurso de apelación 16.1 Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación. 16.2 El escrito de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, debiendo indicar además una dirección de correo electrónico válida para remitir las notificaciones. 16.3 El recurso de apelación se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial. Artículo 17. Efectos de los recursos administrativos 17.1 La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta. 17.2 La impugnación del acto administrativo de sanción no puede generar la imposición de una sanción más gravosa para el administrado. Artículo 18. Informe oral En caso el administrado considere conveniente, puede solicitar el uso de la palabra ante la autoridad sancionadora. La solicitud se presenta hasta antes de que culmine el plazo para la emisión del acto administrativo que absuelva el recurso, conforme lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 19. Resolución del recurso de apelación El recurso de apelación se resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad del acto administrativo impugnado, agotando la vía administrativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Normas Complementarias La Policía Nacional del Perú, emite las directivas que sean necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones del presente reglamento.