Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de abril de 2020 /

El Peruano

y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. Artículo 15.- Recepción de las propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP deberá confirmarse por teléfono con el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 16.- Procedimiento de Adjudicación Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa de interés para los créditos más baja, y continuará en orden ascendente, hasta cubrir el monto de la subasta. En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa de interés para los créditos y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa de interés para los créditos. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. La venta de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 o en el Artículo 11 de la presente circular, según corresponda. Artículo 17.- Comunicación del resultado Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Bloomberg, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Capítulo V. Procedimiento para las Operaciones directas Artículo 18.- Operaciones directas Las Operaciones directas se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará por algunos de los medios señalados en el Artículo 12, el esquema de la Operación, las características de los créditos, la tasa de interés que cobrará el BCRP, la periodicidad del pago de intereses, el plazo máximo para completar la Operación, el monto mínimo por tramo, la tasa de interés para los créditos, la hora límite para la recepción de propuestas, y su medio de envío, entre otras condiciones aplicables a la Operación directa. El BCRP podrá establecer montos máximos totales o por EP para la venta directa de Créditos con Garantía del Gobierno Nacional. Artículo 19.- Presentación de las solicitudes Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en

el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. Artículo 20.- Asignación Si el monto solicitado por una EP excede el límite establecido por el BCRP para dicha EP, se retirará el excedente. En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. La venta de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 o en el Artículo 11 de la presente circular, según corresponda. Capítulo VI. Del pago de intereses Artículo 21.- Procedimiento del pago La EP se obliga irrevocablemente a pagar los intereses al final de cada periodo mensual, contando a partir de la fecha de inicio de la Operación, hasta la fecha de vencimiento o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto correspondiente. Si la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. El cálculo de los intereses considerará el monto vigente de la Operación durante cada periodo de pago de intereses. La Operación incluye un periodo de gracia de doce meses sin pago de intereses. Los intereses correspondientes al periodo de gracia se prorratean durante la vida de la Operación. Capítulo VII. De la recompra Artículo 22.- Procedimiento de la recompra La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los Créditos con garantía del Gobierno Nacional cada vez que se registre una reducción en su valor, según lo establecido en la presente circular, o en la fecha que resulte en caso de vencimiento anticipado. Las recompras se efectuarán mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP según lo establecido en el Contrato Específico, por el monto de recompra correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a reducir el monto vigente de la Operación. Artículo 23.- Del incumplimiento de la recompra a) En caso de incumplimiento total o parcial de la Recompra señalada en el Artículo 22, el BCRP conservará la titularidad definitiva de los Créditos con Garantía del Gobierno Nacional, perdiendo la EP su derecho de Recompra respecto de dichos valores. Seguidamente, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Créditos con Garantía del Gobierno Nacional que aún no hayan sido recomprados y el monto vigente de la Operación pendiente de pago) con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Específico respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo. Si luego de efectuado lo descrito en los párrafos y numerales precedentes existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley.