Norma Legal Oficial del día 15 de abril del año 2020 (15/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Miércoles 15 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, en el mencionado Informe N° D000003-2020MIMP-OGD, se señala que el referido Plan a aprobarse ha sido elaborado según las pautas de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros contenidas en su Oficio Múltiple N° 000082020-PCM/SD, así como teniendo en cuenta los aportes y sugerencias alcanzadas por las unidades orgánicas de los Despachos Viceministeriales de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el mismo que ha sido aprobado por unanimidad, en la Septuagésima Séptima Sesión de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, según Acta de fecha 13 de marzo de 2020, encargándose a la Secretaría Técnica, proceder con las acciones pertinentes para la emisión de la resolución ministerial correspondiente; Que, a través del Informe N° D000063-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que en el marco de la normativa expuesta y teniendo en cuenta lo sustentado por la unidad orgánica competente de la entidad, resulta legalmente procedente aprobar el "Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020"; Con la visación del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaria General, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones y modificatoria, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012MIMP y modificatorias y la Resolución Presidencial N° 081-CND-P-2005; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada el seguimiento al Cumplimiento del "Plan Anual de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Año 2020". Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1865550-1
MIMP-DIBP de la Dirección de Beneficencias Públicas, la Nota N° D000059-2020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y el Informe N° D000042-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, modificado por el Decreto de Urgencia N° 009-2019, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, señala que las Sociedades de Beneficencia, son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial, cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera, y son creadas por Ley, previo informe favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y se encuentran bajo su rectoría; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emitir los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Beneficencia, siendo que en los artículos 5 y 6 se establece que las Sociedades de Beneficencia para su funcionamiento cuentan con la estructura orgánica mínima necesaria para el cumplimiento de su finalidad que comprende: el Directorio y la Gerencia General. Siendo el Directorio el órgano de mayor nivel de decisión, el que está conformado por cinco (5) miembros; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1411, establece que las Sociedades de Beneficencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasificación aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en virtud de lo cual mediante Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP se aprobó clasificar a las Sociedades de Beneficencia, como de Tipo A, Tipo B o Tipo C; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 009-2020 se modificó el numeral 8.6 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, estableciéndose que los/las miembros del Directorio perciben el pago de dietas por sesión, que dichos pagos se efectúan con los recursos de las Sociedades de Beneficencia, y que el monto y el número de dietas es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Nota N° D000059-2020-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000008-2020-MIMP-DIBP complementado con las Notas N° D000095-2020-MIMP-DIBP y N° D0001522020-MIMP-DIBP, de la Dirección de Beneficencias Públicas, sustentando la necesidad de la aprobación del monto máximo de pago y el número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional; indicando que no existe un marco normativo anterior a la emisión del Decreto Legislativo N° 1411 y su modificatoria, que establezca un monto máximo para las referidas dietas para lo cual se ha tenido en consideración la clasificación de Sociedades de Beneficencia aprobada por Resolución Ministerial N° 182-2019-MIMP, y que la responsabilidad que asumen los miembros del Directorio será administrativa y judicial según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411; Que, mediante Informe N° D000042-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo sustentado por la unidad orgánica competente, resulta legalmente procedente que a través de la presente
Aprueban monto máximo de pago y número de dietas de los miembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2020-MIMP Lima, 10 de abril de 2020 Vistos, el Informe N° D0000082020-MIMP-DIBP y las Notas N° D000095-2020-MIMP-DIBP y N° D000152-2020-